Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Abril de 2016, expediente CIV 022014/2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 22014/2008 CARRIZO LUCAS DAMIAN Y OTRO c/ VALLEJOS RAUL OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 21 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a los fines de conocer el recurso de fs. 1322 pto. I, contra los honorarios regulados a fs.1313.

Respecto de la apelación señalada interpuesta por la parte actora, por considerar altos los honorarios regulados, cabe señalar que conforme lo establece el art. 49 de la ley 21.839 de aranceles profesionales, todo honorario regulado judicialmente deberá

ser afrontado por la parte condenada en costas; y sigue diciendo -en conjunción con el art. 50- que, en el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamárselo a su cliente.

En el caso de autos, con posterioridad a la regulación de honorarios efectuada a fojas 1313, los actores apelaron por altos y en forma genérica aquellas regulaciones, es decir, sin discriminar contra cuales dirigían su recurso. Correspondía entender de dicha apelación, únicamente, contra los honorarios de los peritos y de quien fuera su letrado apoderado (como se hizo), ya que carecen de legitimación procesal para recurrir los restantes honorarios (letrados de los codemandados y los del mediador), en un proceso donde las costas se impusieron a la contraria...

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