Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 040133/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 40133/2017/CA1

AUTOS: “CARRIZO LEONARDO EZEQUIEL C/ ART

INTERACCION SA S/ EJECUCION DE CREDITOS LAB”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 21/2/2022 que en torno al alcance de la obligación del Fondo de Reserva ordenó estar a los términos resueltos de la doctrina sentada en el Fallo Plenario n.° 328 de esta CNAT, dictado in re “Borgia”. A su vez, desestimó la aplicación del art. 129 de la LCQ y los términos del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Fondo de Reserva contra tal decisión, motiva la intervención de este Tribunal.

La recurrente se agravia debido a que el magistrado de grado omitió resolver el planteo que viene efectuando desde su primer presentación en las actuaciones en cuanto a que “…se pretende reclamar del Fondo de Reserva un acuerdo de pago arribado con el actor en el SECLO

por un supuesto accidente de trabajo en el que se pretende el cobro de una multa diaria por una demora en el pago IMPUTABLE EXCLUSIVAMENTE

A A.R.T. INTERACCION S.A. La parte actora y su representación letrada,

parecerían pretender cobrar al Fondo de Reserva una suma por la demora en el pago incurrido por la condena ART Interacción S.A. obviando de esta forma lo dispuesto por el Art. 34 de la Ley 24.557 el que creó el Fondo de Reserva (FDR) el cual dispone “1…con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART…”.

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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En razón de lo expuesto solicita que se expida puntualmente sobre la petición de exclusión del Fondo de Reserva a abonar un concepto que excede el marco por el que fue creado.

Asimismo, cuestiona el rechazo de la aplicación del decreto n.°1022/2017 y del art. 129 LCQ.

Así las cosas, se advierte que el planteo formulado en los términos indicados precedentemente –petición de exclusión del Fondo de Reserva de la obligación de abonar un concepto que excede el marco por...

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