Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente P 128424

PresidenteNegri-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.424, "C., L.C. y C., C.A. -particulares damnificados-. Recurso extraordinario de nulidad en causa nº 69.495 del Tribunal de Casación, Sala V".

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de abril de 2016, rechazó el recurso interpuesto por los particulares damnificados L.C.C. y C.A.C. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, que dictó veredicto absolutorio a favor de J.L.O. en orden al delito de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria y por el empleo de un arma de fuego, en calidad de instigador por el que fuera acusado (v. fs. 73/87, en relación con fs. 19/31 vta.).

Frente a lo así decidido, el letrado representante de los particulares damnificados dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 91/95 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 117/118).

A fs. 132/133 vta. dictaminó el señor S. General, quien aconsejó que el recurso sea rechazado. A fs. 134 se dictó la providencia de autos. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El representante de los particulares damnificados denuncia la violación de lo dispuesto en el art. 168 de la Constitución provincial, por haber omitido ela quoresolver cuestiones esenciales que le fueron sometidas por esa parte (v. fs. 91 vta.).

    En primer lugar, señala como errado el razonamiento del tribunal intermedio en tanto "...pone la calificación del hecho por delante del estudio acerca de la existencia del hecho en su exteriorización material" (fs. 92).

    Seguidamente, critica "...la total carencia de respaldo de la afirmación dela quode que 'Ninguna de las pruebas aportadas por las partes durante el juicio permiten siquiera acercarnos a establecer la identidad de los autores materiales del suceso'" (v. fs. cit.).

    Luego, manifiesta que postuló ante la Casación que se valoraron...

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