Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Mayo de 2010, expediente 10.012/09

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 10012/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72297 SALA

  1. AUTOS: “CARRIZO,

    M.L.C.M. ARGENTINOS S.R.L.

    S/DESPIDO”- (JUZGADO N: 66).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 64/66 vta.), se alza la parte demandada en los términos de los agravios de fs. 72/73 vta.

  3. Se queja esta parte porque el juez de primera instancia considera procedentes los rubros reclamados por el actor en su demanda. Entiende que C. no acredita que se le adeuden las indemnizaciones derivadas de un despido sin justa causa. Agrega que el consentimiento del actor del auto que el sentenciante de grado decretó la cuestión de puro derecho, sin cuestionamiento ni recurso alguno contra el mismo produjo por su propia voluntad la orfandad probatoria, consecuentemente, considera que C. no logra acreditar la existencia de la deuda reclamada en autos.

    No asiste razón al recurrente y en este sentido me explicaré.

    En primer lugar y tal como la propia recurrente pone de relieve existe el principio en materia de prueba que: “quien invoca un hecho debe probarlo”, tal como surge del art.

    377 del C.P.C.C.N.

    Dicho precepto dispone que: “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción…”.

    En este contexto y más allá de la aplicación al caso la “teoría de las cargas probatorias dinámicas”, según la cual debe probar quien se encuentre en mejor situación de hacerlo y que sería engorroso pedirle al actor que demostrare un hecho negativo, le correspondía a la demandada acreditar la reestructuración empresaria por baja de productividad, hecho por ella invocado en su comunicación de despido para considerar que no le adeudaba al actor las indemnizaciones provenientes (ver fs. 29).

    Sentado ello, la demandada no se queja oportunamente de la resolución de fecha 6 de agosto de 2009 donde el juez declara la causa de puro derecho...

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