Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2019, expediente FMP 041046277/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 2 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CARRIZO, JULIO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”. Expediente FMP 41046277/2007, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo: I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en oposición a la sentencia obrante a fs. 56/57, la cual rechaza la demanda deducida imponiendo las costas en el orden causado.--

A fs. 69/70 vta. la parte actora expresa agravios, los cuales están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto rechaza que se le abone el pago retroactivo al mes de febrero de 1998, fecha en la cual presenta la solicitud del beneficio establecido por la Ley 23.848 y su modificatoria 24.892 por la cual se amplía el universo de beneficiarios incluyendo al personal militar de oficiales y suboficiales en situación de retiro o baja voluntaria, la cual conforme disposición nro. 672 bis es denegada.

Cuestiona asimismo ésa parte, que el aquo al momento de sentenciar no distinguió su situación de retiro y solo hizo referencia en forma errónea al decreto 886/2005 el cual habilita el pago de la pensión al personal militar en situación de retiro con goce de haberes, siendo su situación de retiro sin goce de haberes. II) Corrido el traslado de Ley, el mismo no merece respuesta por la parte demandada.-

En consecuencia, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 74, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos.-

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24197014#232689971#20190506113044130 III) Que conforme los agravios planteados por el actor recurrente, la cuestión a resolver se centra en determinar si corresponde el pago en forma retroactiva del beneficio de pensión vitalicia otorgado al actor conforme lo establecido por la ley 23.848, su modificatoria 24.892 y Decreto 886/2005.-

Así es que la formulación normativa reguló una materia que es básicamente de competencia del Poder Legislativo, cuando se delimitó, siguiendo a la previa definición territorial e institucional planteada por el...

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