Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 008552/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 8552/2021/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctor G.E.C. de D. y doctor M.A.P., juez subrogante,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 8552/2021/CA1, caratulados:

CARRIZO, J.H. c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986

, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 23/08/21, contra la resolución de fecha 20/08/21, cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 3, 2 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor A.R.P., dijo:

1) Contra la resolución de fecha 20/08/21, interpone recurso de apelación el apoderado de ANSeS en fecha 23/08/21, siendo el mismo concedido oportunamente.

Al expresar agravios, manifiesta que yerra el sentenciante al condenar a su representada a abonar a la actora la integración del haber mínimo legal, dado que el beneficio que percibe es una pensión que su esposo, oportunamente, optó por transformar en renta vitalicia, la cual es abonada por una AFJP. Aclara que ANSES no ha intervenido en el cómputo practicado para arribar al haber que dice se le abona; ni ha tomado intervención en el trámite de acuerdo de Renta Vitalicia que ha sido instado en forma voluntaria por la actora ante aquella.

Destaca que, el haber mínimo garantizado sólo fue establecido respecto de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del régimen previsional público.

Que si bien el Art. 1° de la Resolución ANSES N° 1432, estableció el pago de la integración del haber mínimo a los beneficiarios del régimen de capitalización, lo hizo a condición de que ANSES participe en el financiamiento del retiro por invalidez o en la pensión por fallecimiento o abone PBU, PC o eventualmente la PAP de acuerdo a lo normado por los decretos N° 55/94 y N° 728/00. Este caso no sería uno de ellos por cuanto se trata de un beneficio de capitalización individual y no reúne los requisitos legales.

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