Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 28 de Agosto de 2014, expediente 10693/2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 22682 EXPTE. Nº: 10.693/2012 (33.541)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: “CARRIZO JUAN CARLOS C/ ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28/08/2014 EL DR. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por la asociación demandada y por el codemandado O.E.S. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 320/324 y fs. 313/318, cuyos agravios fueron replicados por su contrario a fs.

    332 y 331 respectivamente. Asimismo la representación letrada de la demandada apela por bajos los honorarios que le fueron asignados (fs. 311) en tanto que su representada cuestiona la totalidad de los regulados en el decisorio por estimarlos elevados (fs. 324).

  2. ) Ambos demandados se quejan porque el magistrado anterior consideró

    probada la tesitura del escrito inicial en orden a que el actor laboró para ambos, sin solución de continuidad, desde el día 1º/3/1990.

    Por ello, critican la valoración de la prueba testifical aportada al pleito y solicitan un nuevo análisis. Además insisten en mantener su postura según la cual el demandante prestó servicios para el codemandado Scocozza desde el 6/7/2004 hasta su renuncia en fecha 19/5/2008 y para la asociación demandada a partir del 8/7/2008 hasta que se consideró despedido el 20/5/2011.

    No serán admitidos los agravios y ello a mérito de los motivos que paso a exponer.

    El codemandado S. –entre otros argumentos- sostiene que ninguno de los testigos aportados por el demandante aseguró haber visto al actor trabajando desde el 1º

    de marzo de 1990. Aduce además que tampoco son precisos, no dan razón de los dichos e incluso que dijeron haber tomado conocimiento de los hechos por dichos del propio actor.

    Señala también que todos son vecinos del actor y que no hay indicio alguno que hayan trabajado para los demandados.

    Sin embargo el testimonio de S., lejos de tener las características que le asigna el apelante, resulta convictivo en el marco de las reglas de la sana crítica (art. 90 L.O.). Ello es así pues declaró que fue el actor quien lo llevó a trabajar a la universidad demandada a mediados de 1991 para realizar tareas de mantenimiento y que lo hizo hasta mediados de 1997. También refirió que era el codemandado S. el que les daba las órdenes de trabajo y les abonaba la remuneración.

    En igual sentido se expidieron los restantes deponentes. E.R. (fs.

    194/195) declaró que trabajó en la asociación demandada junto con el actor haciendo tareas de mantenimiento y que ello aconteció desde 1995 hasta 1998. Osuna (fs. 273/274) dijo haber trabajado con el actor para el codemandado Scocozza en la Universidad Kennedy desde fines del año 1990 hasta 1996, haciendo tareas generales (pintura, albañilería, acondicionamiento de salones, traslados de libros, preparación de salones para fiestas o actos) y memoró que las órdenes de trabajo las recibían de Scocozza o de B.. Este último –según dijo el testigo- era un ingeniero dependiente de la universidad. El deponente indicó haber tenido un juicio contra la...

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