Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2014, expediente Rp 118781

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°885

  1. 118.781 - “C., J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 47.978 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///PLATA, 11 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.781, caratulada: “C., J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 47.978 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 24 de abril de 2012, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 2 de La Matanza que condenó a J.A.C. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo coautor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (fs. 75/84 vta.).

    2. Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 101/107 vta.).

    Con relación a la admisibilidad sostuvo que siempre que se denuncie la conculcación de un derecho consagrado en la Constitución nacional, esta Corte deberá intervenir, como Superior Tribunal de la causa-, a fin de hacer cesar su afectación, conforme los arts. 5 y 31 de la C.N., y la doctrina de la C.S.J.N., sentada a partir de sus precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio” (fs. 102 vta.).

    Luego, se refirió al planteo oportuno de la cuestión federal y destacó la existencia de relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto (fs. cit. in fine/103).

    En cuanto a la procedencia, denunció la “[e]rrónea revisión de la sentencia de condena (arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.) Arbitrariedad por falta de debida fundamentación” (v. fs. 103).

    Sostuvo que los elementos con que se pretende sostener la autoría y participación en el hecho de parte de C., resultan absolutamente insuficientes y han sido valorados, en dos oportunidades, en forma arbitraria, y que “[l]os tribunales actuantes se han limitado a enumerar una serie de circunstancias que favorecen la acusación, desechando sin razonamiento lógico, la prueba que sustenta la postura defensista” (fs. 103 vta.).

    Dijo que la defensa -en su oportunidad-, planteó que “…el fundamento de la sentencia de mérito se basó exclusivamente en prueba obtenida de manera defectuosa e ilegal -Cámara Gésell-, y que ello no basta para fundamentar la participación de [su] asistido en el hecho” (fs. cit.).

    Luego, reprodujo fragmentos del fallo impugnado, cuestionó el mismo en tanto “…mediante afirmaciones dogmáticas desprovistas de un análisis independiente de las constancias obrantes en la causa, el a quo confirmó la autoría de C. en el hecho” (fs. cit./104), entendiendo que no cumple con los estándares fijados por la C.S.J.N. in re “Casal”, añadiendo que sólo se efectuó una exploración formal, inadecuada en los términos de los...

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