Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Febrero de 2017, expediente CNT 033304/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73035 EXPEDIENTE NRO.: 33304/2016 AUTOS: CARRIZO, H.A. c/ METALURGICA STECCONI S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 22 de febrero de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El actor entabló demanda, en virtud del despido producido el 07/11/2013 y a causa del accidente ocurrido el 09/03/2013, contra su empleador Metalúrgica Stecconi S.A. y su aseguradora de riesgos del trabajo QBE Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., destinada a obtener el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada con base en el derecho común y la correspondiente indemnización por despido.

    El sentenciante de grado a fs. 29/30 se declaró

    incompetente para entender en las presentes actuaciones en razón de la materia teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 4 y 17 inc. 2 de la ley 26.773, y en virtud de la doctrina que emana del fallo “U., J.C. c/ Provincia ART S.A.” del 11/12/2014.

    La parte actora a fs. 31/40 cuestiona dicha resolución.

  2. La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 44, cuyos fundamentos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

  3. En concordancia con lo expuesto el F. General en el dictamen obrante a fs. 44 anticipo que los agravios del pretensor tendrán favorable acogida en mi voto.

    Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28441335#172261075#20170301152746454 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II En el caso de autos, el actor entabló demanda en virtud del despido producido el 07/11/2013 y a causa del accidente ocurrido el 09/03/2013, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (ver fs. 5).

    No se me escapa que la CSJN ha decidido en esta misma cuestión que la eludida regla competencional es, por su naturaleza jurídica, de aplicación inmediata (“U., J.C. c/ Provincia ART S.A.”, del 11/12/2014).

    Sin...

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