Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Diciembre de 2018, expediente CSS 014242/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº14242/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.H.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado, que declara la inhabilidad de la instancia judicial para la determinación de la PBU y del recalculo de autónomos.

Se agravia de lo resuelto, en cuanto rechaza la habilitación de instancia para ello, dado que el solicitante no procedió a reclamar en sede administrativa dicha pretensión, lo que resulta de excesivo rigor formal, solicitando se revoque.

En cuanto a ello, es jurisprudencia del Alto Tribunal, que " A despecho del grado de acierto o error de las demandas, el justiciable tiene un firme derecho constitucional a que el sentenciante le atienda, con razones puntuales, ya sea para aceptarlas o bien para rechazarlas, todas aquellas argumentaciones vertidas que aparezcan como conducentes para la válida solución del litigio (CSJN,"Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Pcia. de Río Negro s/

demanda de inconstitucionalidad, 8/8/89, T. 312 P. 1298). Del mismo modo, "aún cuando el art. 330 en su inciso 5° del CPCCN dispone que la demanda contendrá el derecho expuesto sucintamente, el error, la insuficiencia u omisión del derecho no altera la demanda ni su progreso. Se trata del principio del conocimiento del derecho por el magistrado (iura novit curia) quien debe fallar igualmente subsumiendo los hechos en la norma jurídica adecuada, cualquiera haya sido la mención u omisión respecto a la individualización de la misma (Confr. F., CPCCN pag. 618, C.S. Fallos 291, 259; 292:58; 294:343; 295:68, entre muchos otros) (CNAC.CONT. ADM. FED, SALA II, XEROX ARG.

I.E.S.A. c/ Entel en liquidación s/ contrato administrativo, 25.3.1997).

En consecuencia, asistiendo razón al recurrente, considero oportuno revocar parcialmente la sentencia apelada y abocarme al tratamiento de los agravios solicitados por la actora.

Respecto a los servicios autónomos cabe hacer una diferencia entre los aportes efectivamente realizados por el titular a lo largo de toda su vida laboral, de aquéllos computados de conformidad...

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