Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Septiembre de 2014, expediente CAF 034989/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 7 34989/2012 “C. c/ ENM§ SEGURIDAD

PSADTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG.”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 111 la Sra. Jueza a quo desestimó el planteo de

    falta de agotamiento de la vía administrativa opuesto por la accionada,

    con costas.

    Fundó su resolución haciendo suyo el dictamen del Sr. Fiscal

    Federal en que la pretensión de autos se circunscribe a que se le

    liquiden a la actora las diferencias salariales relativas a la asignación o

    suplemento por antigüedad y el S.A.C. complementario, retroactivo al

    1/1/10, fecha de entrada en vigencia del Dto. 1190/09 por el cual se

    produjo un reencasillamiento del personal.

    Consideró que resultaba aplicable la doctrina de la C.S.J.N.

    vertida en autos “E., J.” y “C., A.” en los que se expuso

    que la liquidación no importa acto administrativo o declaración de

    voluntad alguna, sino que, por el contrario, se limita a una mera operación

    aritmética de la que no se desprenden derechos subjetivos.

    A su vez añadió que debía rechazarse la defensa de la

    accionada en virtud del carácter alimentario de la pretensión y con

    fundamento en el principio pro actione que resultan de aplicación en la

    especie.

  2. Que a fs. 133 la demandada apeló la sentencia y fundó su

    recurso a fs. 140/144, el que fue contestado por su contraria a fs.

    147/150.

    Afirmó que el término “podrá” contenido en el art. 141 del Dto.

    1190/09, carece de un sentido condicional.

    Agregó que, esa expresión, pretende respetar la facultad del

    agente que, en caso de sentirse afectado por una resolución o normativa,

    pida su revisión, buscando resolver las diferencias dentro del ámbito

    administrativo.

    Añadió que el plexo normativo no debe interpretarse

    aisladamente sino en correlación con los demás, como un todo coherente

    Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 7 34989/2012 “C. c/ ENM§ SEGURIDAD

    PSADTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

    SEG.”

    y armónico y que si bien la normativa primaria que rige a los

    administrados es el Decreto 1190/09, no debe olvidarse que también

    resulta de aplicación la ley 19.549 y que por lo tanto se debe agotar la

    instancia administrativa como requisito previo a la acción judicial.

    A su vez también se quejó de la imposición de las costas.

  3. Que a fs. 154/155 se encuentra agregado el dictamen fiscal

    que propicia la confirmación del pronunciamiento apelado.

  4. Que la presente demanda fue iniciada por la actora a fin de

    requerir que se liquide y abone el suplemento por antigüedad y el S.A.C.

    complementario que corresponda, con efecto retroactivo a la fecha de

    entrada en vigencia del Dto. 1190/09, mediante el cual se reencasilló al

    personal al nuevo Régimen Profesional del Personal de la Policía de

    Seguridad Aeroportuaria, de conformidad con lo dispuesto por la

    Disposición Nº 483 (PSA) emitida el 30/12/09.

    De la documentación acompañada por las partes puede

    verificarse que la actora interpuso recurso administrativo con fecha 9/6/11

    (v. fs. 9/13), el que en definitiva, fue resuelto como “denuncia de

    ilegitimidad” por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos con fecha

    1/12/2011 y notificado al accionante...

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