Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Septiembre de 2014, expediente CAF 034989/2012/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 7 34989/2012 “C. c/ ENM§ SEGURIDAD
PSADTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG.”
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 111 la Sra. Jueza a quo desestimó el planteo de
falta de agotamiento de la vía administrativa opuesto por la accionada,
con costas.
Fundó su resolución haciendo suyo el dictamen del Sr. Fiscal
Federal en que la pretensión de autos se circunscribe a que se le
liquiden a la actora las diferencias salariales relativas a la asignación o
suplemento por antigüedad y el S.A.C. complementario, retroactivo al
1/1/10, fecha de entrada en vigencia del Dto. 1190/09 por el cual se
produjo un reencasillamiento del personal.
Consideró que resultaba aplicable la doctrina de la C.S.J.N.
vertida en autos “E., J.” y “C., A.” en los que se expuso
que la liquidación no importa acto administrativo o declaración de
voluntad alguna, sino que, por el contrario, se limita a una mera operación
aritmética de la que no se desprenden derechos subjetivos.
A su vez añadió que debía rechazarse la defensa de la
accionada en virtud del carácter alimentario de la pretensión y con
fundamento en el principio pro actione que resultan de aplicación en la
especie.
-
Que a fs. 133 la demandada apeló la sentencia y fundó su
recurso a fs. 140/144, el que fue contestado por su contraria a fs.
147/150.
Afirmó que el término “podrá” contenido en el art. 141 del Dto.
1190/09, carece de un sentido condicional.
Agregó que, esa expresión, pretende respetar la facultad del
agente que, en caso de sentirse afectado por una resolución o normativa,
pida su revisión, buscando resolver las diferencias dentro del ámbito
administrativo.
Añadió que el plexo normativo no debe interpretarse
aisladamente sino en correlación con los demás, como un todo coherente
Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 7 34989/2012 “C. c/ ENM§ SEGURIDAD
PSADTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG.”
y armónico y que si bien la normativa primaria que rige a los
administrados es el Decreto 1190/09, no debe olvidarse que también
resulta de aplicación la ley 19.549 y que por lo tanto se debe agotar la
instancia administrativa como requisito previo a la acción judicial.
A su vez también se quejó de la imposición de las costas.
-
Que a fs. 154/155 se encuentra agregado el dictamen fiscal
que propicia la confirmación del pronunciamiento apelado.
-
Que la presente demanda fue iniciada por la actora a fin de
requerir que se liquide y abone el suplemento por antigüedad y el S.A.C.
complementario que corresponda, con efecto retroactivo a la fecha de
entrada en vigencia del Dto. 1190/09, mediante el cual se reencasilló al
personal al nuevo Régimen Profesional del Personal de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria, de conformidad con lo dispuesto por la
Disposición Nº 483 (PSA) emitida el 30/12/09.
De la documentación acompañada por las partes puede
verificarse que la actora interpuso recurso administrativo con fecha 9/6/11
(v. fs. 9/13), el que en definitiva, fue resuelto como “denuncia de
ilegitimidad” por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos con fecha
1/12/2011 y notificado al accionante...
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