Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 050347/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

50.347/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51178 CAUSA Nº 50.347/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 71 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “CARRIZO FABIAN ERNESTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra SWISS MEDICAL ART S.A en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeña en relación de dependencia con la empresa BANCO PIANO S.A. desde el 12-12-2005, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Señala que con fecha 30-01-2014 sufrió un accidente in itínere con las consecuencias que explica.-

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y afirma que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    La demandada, tras realizar la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    148/150vta.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva el recurso que la demandada ha articulado a fs.

    151/156vta.-

    También hay apelaciones de los letrados de la parte actora y Sra. perito psicóloga, quienes consideran reducidos sus honorarios (fs.

    157 y fs. 158, respectivamente).-

  2. La demandada dice agraviarse en tanto en el fallo se ha dispuesto la aplicación del índice RIPTE, soslayando lo dispuesto en el decreto 472/2014, y a mi modo de ver su planteo es atendible.-

    Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que vengo sosteniendo en precedentes sometidos a mi consideración respecto de la forma en que corresponde practicar el ajuste por índice Ripte que prevé la ley 26.773 y el exceso reglamentario que constituyeron las disposiciones contenidas en el art. 17 del Dto. 472/07 (ver esta S. en “R.E.H. c/ Galeno Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24113261#184044494#20170810085427343 50.347/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES...

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