Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Octubre de 2020, expediente FMZ 021627/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 21627/2019/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 21627/2019/CA1 caratulados: “CARRIZO, EDGARDO

DELFOR c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPUERTUARIA s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”, venidos a

esta S. “B” del Juzgado Federal de San Juan Nº 2 en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 29/31 vta., por el apoderado de la demandada, contra la resolución obrante a fs.

27/28 vta.;

Y CONSIDERANDO:

1) Contra la resolución de fs. 27/28 vta. que declara abstracta la cuestión por haberse

cumplido el objeto de la acción intentada e impone las costas a la demandada vencida, a fs.

29/31 vta. interpone recurso de apelación la accionada.

Expresa que, el reclamo administrativo interpuesto por el actor en forma extemporánea

contra el reencasillamiento que le fuera efectuado, fue resuelto en fecha 4/07/19, es decir, casi

en forma simultánea al traslado de la presente acción de amparo por mora, por lo que el

dispendio jurisdiccional desplegado por el actor no puede serle imputado a su parte.

Asimismo, alega que si el accionante hubiera solicitado tomar vistas de las actuaciones

con anterioridad a dar traslado de su demanda, habría logrado advertir que el procedimiento se

encontraba en su etapa final, y así habría evitado la intervención judicial.

A mayor abundamiento, agrega que, si bien el a quo expresa que su parte cumplió

tardíamente lo solicitado por el actor, lo cierto es que el Decreto 836/08 no contiene una

previsión normativa que indique el plazo dentro del cual la institución debe expedirse, así como

tampoco lo indica la ley de procedimiento administrativo Nº 19.549.

Invoca jurisprudencia.

2) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, en fecha 13/07/20 se

tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena la elevación de la causa a esta Alzada.

Cumplidos los trámites procesales pertinentes, en fecha 26/08/20 se ordena el pase al

acuerdo.

3) Ingresando al análisis de lo aquí planteado, este Tribunal considera que la apelación

debe ser desestimada, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se expondrán.

Fecha de firma: 01/10/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

Surge del expediente que el Sr. C., en fecha 27/08/18, efectuó reclamo

administrativo ante la Dirección Nacional de Policía de Seguridad Aeropuertuaria (en adelante

DNPSA), con el fin de que se declarara inaplicable la Disposición P.S.A. Nº 1197/16, por la

cual se aprobaron las modificaciones y grado del actor, y se le pague lo adeudado, en virtud de

su reclamo escalafonario y en base al Decreto 836/08 (v. fs. 1/6).

Atento no detentar respuesta alguna, el actor presenta pronto despacho ante la DNPSA

en fecha 21/12/18 (v. fs. 7/8).

En virtud del silencio continuado de la Administración, es que en fecha 3/05/19

interpone el presente amparo por mora, el cual es declarado abstracto, por haberse resuelto el

reclamo administrativo, con fecha 4/07/19 (v. fs. 12/15).

En este contexto, es dable destacar que esta S. es consciente del criterio adoptado por

el Máximo Tribunal en cuanto a considerar que la inoficiosidad de una causa impide ingresar en

el análisis del conflicto que la originara, y...

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