Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 030862/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 30862/2022
(Juzg. N° 38)
AUTOS: “CARRIZO, D.O. C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El actor cuestiona el rechazo de la demanda incoada impuesto en primera instancia en base a la pericia médica:
afirma que padece una hernia inguinal y que, en consecuencia,
su reclamo indemnizatorio debe prosperar ya que la aseguradora se negó a cumplir con sus obligaciones –operarlo de la patología referida- por lo que se encuentra en una situación comprometida porque si bien una hernia operada puede no dejar sin secuelas se le ha negado tal posibilidad.
No advierto que el recurso sea atendible: en nuestro derecho positivo, el sólo hecho de haber sufrido un accidente o padecer una patología no constituye fuente de rédito económico ya que debe mediar perjuicio concreto, es decir un daño actual,
cierto y subsistente (art. 1739 CCCN; A., A. y L.C., “Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales, p.
215; R. y M., “Responsabilidad civil”, p. 141) y, en el caso, el perito médico desinsaculado entendió que la patología que porta el actor –una hernia inguinal pequeña y reductible-
no produce secuelas indemnizables. Su conclusión resulta coherente con los lineamientos del decreto 659/96 que acepta la presencia de hernias postraumáticas que no generen minusvalía funcional, aun cuando no hayan sido operadas y, en el caso Fecha de firma: 29/09/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
particular, el actor no discute que continua prestando servicios para su empleador en una empresa destinada a la distribución de encomiendas.
Por otra parte, su petición podría ser atendible si lo manifestado ante esta instancia hubiera sido denunciado en la previa, lo que hubiera autorizado al magistrado de grado adoptar medidas probatorias tendientes a encarrilar el reclamo en tal sentido, esto es decir a entrar a analizar la supuesta falta de dación de...
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