Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2018, expediente FCB 024030109/2010/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24030109/2010 AUTOS : CARRIZO, D.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, trece de junio del 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CARRIZO, DANIEL ATILIO C/ ANSES –
REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24030109/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda entablada y reconocer el derecho del actor al reajuste de su haber previsional de conformidad a lo establecido en el decisorio. Asimismo, dispuso que se abonen las diferencias retroactivas resultantes dispuestas por la ley de presupuesto correspondiente, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual a partir de enero de 2008. Con costas por su orden.
Y CONSIDERANDO:
-
La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 63/73). Centra su agravio en la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.”. Finalmente, se queja que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual hasta su efectivo pago. Ello por considerar dicho adicional arbitrario y carente de fundamentación y fuente legal.
Corrido el traslado de la ley, la parte actora no lo contestó, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 87).
-
Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional conforme los términos de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue rechazado mediante resolución de la A.N.SE.S.
agregada a fs. 18/20.
Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #19728882#206877014#20180613123245744 Ahora bien, las cuestiones planteadas por la demandada respecto al recálculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., O.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba