Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2018, expediente FCB 024030109/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24030109/2010 AUTOS : CARRIZO, D.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, trece de junio del 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARRIZO, DANIEL ATILIO C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24030109/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda entablada y reconocer el derecho del actor al reajuste de su haber previsional de conformidad a lo establecido en el decisorio. Asimismo, dispuso que se abonen las diferencias retroactivas resultantes dispuestas por la ley de presupuesto correspondiente, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual a partir de enero de 2008. Con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 63/73). Centra su agravio en la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.”. Finalmente, se queja que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual hasta su efectivo pago. Ello por considerar dicho adicional arbitrario y carente de fundamentación y fuente legal.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora no lo contestó, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 87).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional conforme los términos de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue rechazado mediante resolución de la A.N.SE.S.

    agregada a fs. 18/20.

    Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #19728882#206877014#20180613123245744 Ahora bien, las cuestiones planteadas por la demandada respecto al recálculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., O.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014...

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