Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Abril de 2023, expediente CNT 085775/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF.: EXPTE.N°:85775/2016(56994)

JUZGADO Nº:19 SALA X

AUTOS: “CARRIZO, C.P. C/PROVINCIA

ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

I.-Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción deducida por la señora C., interpone la parte actora a tenor del memorial que obra en formato digital que mereció réplica de la contraria.

II.-La actora demandó en procura de la reparación de las supuestas secuelas incapacitantes que vinculó al accidente in itinere acaecido el día 3/09/2014 mientras se dirigía desde su domicilio particular hasta las instalaciones del C.E.C. Nº801 a bordo de la motocicleta marca BRAVA modelo 110 cc. y al encontrarse circulando por el viaducto ingresa al puente San Felipe (Campana), pierde repentinamente el control y resbala cayendo sobre la cinta asfáltica del lado derecho, lastimándose la mano, rodilla derecha y sufriendo un fuerte impacto en el vientre (aclara que se encontraba cursando su tercer mes de gestación). Dijo que con motivo del infortunio la aseguradora le brindó

prestaciones hasta que le otorgó el alta médica sin incapacidad el 20/03/2015.

El señor magistrado a quo rechazó la acción incoada pues concluyó que la accionante no probó que como consecuencia del accidente denunciado se encontrara incapacitada.

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

La parte actora se agravia por la decisión recaída en la sede de anterior grado pues considera que deviene de una incorrecta valoración de la pericia médica y de las constancias de la causa.

III.-Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal adelanto que propiciaré confirmar el rechazo de demanda dispuesto en origen.

El J. a quo explicó en el fallo que de la pericia médica se extrae que la actora no presenta incapacidad resarcible en el marco del sistema de la ley 24.557.

En la queja la apelante ciñe el agravio a indicar que al contrario de lo sentado en el fallo en crisis, la pericial médica carece de eficacia probatoria. Hace hincapié, en que si bien la pericial médica afirma que las lesiones que padece son atribuibles a enfermedad crónica evolutiva, pues explica que el examen físico no evidencia alteraciones físicas de la movilidad y no hay repercusión clínica en su capacidad funcional que se deriven de su denuncia, lo cierto es que dicho examen fue impugnado ya que la ART recibió la denuncia de la ocurrencia del siniestro y jamás lo rechazó ni alegó preexistencias, por lo que, a su ver, existe una relación causal entre el accidente in itinere y el daño sufrido. Dice que la conclusión a la que arriba el medico en su informe resulta ser totalmente escueta y sin fundamento alguno, y que no se acompaña ningún tipo de examen previo que den sustento a las conclusiones arribadas.

A mi modo de ver, el agravio resulta una expresión subjetiva carente de los fundamentos mínimos que puedan habilitar el examen de la eventual validez de ese juicio de la parte interesada, y basta con detenerse en la descripción del estado semiológico en base a las técnicas administradas efectuadas en la pericia para comprobar que el perito realizó un trabajo pericial merecedor del valor probatorio que el sentenciante de grado le dio en los términos de los arts. 386 y 477 CPCCN, y que no ha sido rebatido adecuadamente por la apelante.

Por otra parte, observo que en el fallo el magistrado puntualmente indicó que el perito en forma suficientemente clara fundó su Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S.,...

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