Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 057225/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110633 EXPTE. Nº: 57.225/01 (JUZGADO Nº 63)

AUTOS: “CARRIZO CESAR DAVID C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de junio de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 208/210 vta. la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Ambas partes se agravian mediante los memoriales de fs. 214/219 (actor) y fs. 220/222 (demandada), con réplicas a fs. 229/234 y 237.

    Asimismo, la aseguradora cuestiona los emolumentos regulados a la representación letrada del actor y al perito médico por considerarlos altos y, por su parte, las defensas letradas de ambas partes y la perito médica apelan los fijados a su favor por creerlos bajos.

  2. El actor cuestiona el porcentaje de incapacidad estimado por la perito médica y que tomó la Dra. D’Agnillo. Señala que no se tuvo en cuenta su impugnación en la que dijo que fue erróneo el cálculo del factor de ponderación por edad ya que éste debe sumarse directamente a la incapacidad determinada. Cuestiona también que se declarara improcedente el daño estético ya que la perito informó las cicatrices que su parte presenta y que por ello le corresponde un 2% más en virtud del baremo del fuero civil. Asimismo, indica que le corresponde una indemnización adicional por las prestaciones en especie que la demandada nunca entregó y debieron ser abonadas de su propio peculio y por su obra social.

    Pues bien, la perito médica a fs. 187/196 estimó el porcentaje de incapacidad del actor en la rodilla derecha en el 10%. Luego calculó un 2,1% adicional en virtud de los factores de ponderación del tipo de actividad (10%), calificación laboral (10%) y edad (1%), lo que le arrojó un total de 12,1%.

    Es cierto que el apelante cuestionó este cálculo en su oportunidad pero la sentenciante de grado lo desestimó por resultar una mera Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 discrepancia a su criterio.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19853543#180140769#20170612134711695 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II No comparto lo decidido por la magistrada en el punto, pues el factor en cuestión debió sumarse aritméticamente al porcentaje de incapacidad como lo ordena el dec. 659/96.

    En cuanto a las cicatrices que porta el actor en su rodilla derecha cabe recordar que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran...

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