Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Agosto de 2019, expediente CSS 070099/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº70099/2011 Sentencia Definitiva Autos: “CARRIZO CARMEN MERCEDES c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de la instancia anterior en la que rechaza la demanda.

Y CONSIDERANDO:

Que la demanda ha sido iniciada por la Sra. C.M.C. en su carácter de pensionada desde el 19 de junio de 1970 (fecha de fallecimiento del causante).

La parte demandada a fs. 50/53 opuso excepción de falta de legitimación para obrar y de prescripción. Sostuvo que la actora no se encuentra legitimada para reclamar por haber adquirido el beneficio de pensión con fecha posterior a la sanción de la norma cuya prestación reclama y que la misma fue abonada únicamente a quienes revistaban en actividad en la institución en el año 1985.

La Sra. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda por entender que el fallecimiento del causante se produjo con anterioridad al Decreto 1897/85 y a la Resolución 500 por lo que de hacerse lugar al reclamo de la actora gozaría de un derecho mejor que el que tenía aquel de quien lo adquirió (art. 399 CCCN). En ese marco declara la falta de legitimación activa.

Ahora bien, el derecho a pensión por fallecimiento del causante surge en virtud de un título que otorga la ley, es decir, que su titular es continuador legal por derecho propio y no por su condición de heredero. En autos “H.S. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", (sentencia del 30 de abril de 1996, el Alto Tribunal de la Nación sostuvo al respecto lo siguiente: “… la facultad de formular este planteo no deriva de su título de heredera sino de beneficiaria previsional…”. Por lo tanto resulta errónea la conclusión a la que arriba la magistrada interviniente, pues la Sra. C. es continuadora del beneficio del causante y los derechos de los que goza, merecen idéntica tutela constitucional.

En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en cuanto declara la falta de legitimación activa de la actora. aplicando la doctrina sostenida al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.M.H. c/Estado Nacional “ (cent.

del 6-6-89) en donde se resolvió que: “…las sumas otorgadas al personal militar en actividad Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por...

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