Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Diciembre de 2020, expediente CAF 040007/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 40007/2017 - CARRIZO, BLANCA ELENA Y OTRO c/

EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MLF

Y VISTOS;

El recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de fecha 10/3/2020, que fue replicado por la parte actora (cfr. autos del 13/3/2020 y del 31/7/2020); y,

CONSIDERANDO:

I- Que, en relación al Dto. 2140/13 y sus normas complementarias, la decisión de esta S. se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 24 de septiembre de 2019 en la causa “B., F.G. c/ EN -M Seguridad- PFA s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. nro. CAF

73977/2014/CS1-CA1.

En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia,

indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos:

304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

II- Que, toda vez que la decisión de esta S. interpreta normas de carácter federal (Decreto nro. 380/17) en sentido adverso al postulado por el recurrente (art. 14 de la ley 48), el remedio federal interpuesto es admisible.

III- Que, sin embargo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues, al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta S., los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

fundado- como acto judicial válido (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45;

276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

IV- Que, en atención a lo solicitado (punto VII de la réplica de la parte actora), corresponde ordenar la formación del incidente de ejecución de sentencia, previa caución juratoria, dado que, en el caso,

concurren los requisitos establecidos en el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial...

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