Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 028726/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 28726/2023/CA1

JUZGADO Nº 24

AUTOS: “CARRIZO, ANTONIO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 31 del mes de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de folios 198/199 (v. EXPTE. SRT N°:

    057297/23) la cual ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional y determinó que el Sr. CARRIZO, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 27/09/2017, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a folios 201/224 y fue contestado por PROVINCIA ART a folios 230/236.

    Ante la interposición del recurso mencionado, el sentenciante de grado, a través de la sentencia definitiva de fs. 3/4, dirimió que los agravios no contienen una crítica concreta y razonada (art. 116 de la ley 18.345), por lo que confirmó la decisión arribada en sede administrativa.

  3. Surge del Dictamen Médico (v. folios 131) que el actor “…al dirigirse de su casa al trabajo, a bordo de su automóvil, el mismo sufrió un desperfecto mecánico y el trabajador al empujarlo para sacarlo de la calle perdió la estabilidad lo que le originó dolor en rodilla izquierda y tobillo derecho. Consultó inicialmente en Hospital Naval donde le realizaron resonancia magnética. Efectuó posteriormente denuncia a la aseguradora en marzo de 2020.”.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona, ante este Tribunal, la decisión que sostuvo que no posee incapacidad laboral, ya que en la actualidad acusa padecer patologías específicas en la rodilla izquierda, como el pinzamiento femoropatelar tibial interno, el adelgazamiento del cartílago articular y la lesión Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    osteocondral. Asimismo, refiere presentar un grave y severo trastorno y daño psicológico producto del hecho en estudio.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debió haberse realizado a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que, en su inciso b), faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en...

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