Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Agosto de 2021, expediente CAF 028698/2008/CA005

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

28698/2008

C.A.N. c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-

DTOS 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 24 de agosto de 2021.- DAL

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 13/05/2021, el señor juez de primera instancia reguló en la suma de $2.250, los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor D.R.C., por las tareas que cumplió con posterioridad a la sentencia de ejecución del 10/02/21.

  2. ) Que, contra dicha resolución, el 14/05/2021, el letrado de la parte demandada apeló y fundó -por considerarlos altos- la regulación de honorarios supra mencionada.

  3. ) Que, en su escrito, la demandada se agravia, en síntesis, en cuanto se omitió aplicar al caso de autos el Fallo Plenario de esta Cámara “Farrando Arturo c/La Nación s/ ordinario”, del 24 de agosto de 1982.

    Agrega, en este sentido, que ninguna de las presentaciones que efectuó el letrado apoderado de la parte actora implicaron planteos incidentales y que, conforme a la jurisprudencia citada,

    los trámites administrativos tendientes a perseguir el cobro de lo que al actor le corresponda, están consideradas tareas ordinarias del proceso.

    Por último, y ante el caso en que esta S. mantenga el criterio de primera instancia, apela por considerar elevados los honorarios regulados a favor del doctor C..

  4. ) Que, en casos como los de autos, y sobre la base de lo resuelto en el plenario “Farrando”, del 24 de agosto de 1982, esta Cámara ha sostenido que las labores desplegadas por los profesionales de la parte actora para obtener el cumplimiento de la sentencia y/o el cobro de sus honorarios deben llevarse a cabo obligatoriamente, como consecuencia de la normativa vigente para el cobro de deudas del Estado –sean Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    alcanzadas por las leyes de consolidación o no– o por la demora en que éste incurre para satisfacer dichos créditos; debiendo, en su caso, regularse honorarios por los trabajos desempeñados en la referida ejecución cuando aquéllos excedan de las tareas “normales” y “complementarias” (conf., S.I., “S.R.E. y otros c/EN s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, 18/3/10 y, esta S., “B. de T.A. y otros c/Estado Nacional - Mº de Educación y Justicia s/empleo público”,

    sent. del 25/8/10).

    Al respecto, esta S...

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