Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Agosto de 2016, expediente FMZ 021875/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 21875/2016/CA1 Mendoza, 19 de Agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 21875/2016/CA1, caratulados:
PRESENTANTE: CARRIZO ALEJANDRO RAMON S/HABEAS
DATA Y HABEAS CORPUS
, originarios del Juzgado Federal de San Luis,
elevados en consulta a esta Sala “A” luego de lo resuelto a fojas 13/14 y vta.,
denegando las acciones de Habeas Data y Habeas Corpus y elevando las
actuaciones en consulta a esta Cámara, conforme lo dispuesto por el art. 10 de
la Ley 23.098.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fojas 1/2, obra la presentación de Alejandro Ramón
CARRIZO, por su propio derecho y con patrocinio letrado, interponiendo
acciones de Habeas Data y H., en los términos de la Ley 25.326 y
art. 3º de la Ley 23.098, por los motivos que arguye los que se dan por
reproducidos en mérito a la brevedad.
Que, atento a lo denunciado, el juez de la instrucción dispone
medidas probatorias y se designa fecha y hora para recibir al articulante en
audiencia, conforme lo establecido en el art. 14 de la Ley 23.098.
Que a fojas 13/14 y vta., el Juez de Grado, resuelve denegar
ambas acciones en el entendimiento de no se dan los supuestos exigidos para
su viabilidad, elevando las actuaciones en consulta conforme lo dispuesto por
el art. 10 de la Ley 23.098.
II. Que de la compulsa de las actuaciones, esta Sala advierte
que la resolución del Juez de grado, es una decisión que, en lo formal y
sustancial se corresponde con las soluciones contempladas en art. 17 de Ley
23.098, toda vez que el J. ni bien toma noticia de la presentación, a fojas 5
decide darle curso a la acción, proporcionándole el trámite correspondiente al
art. 11 de la misma noma, al ordenar hacer comparecer al accionante a la
audiencia del artículo 14 de la mencionada ley.
En otras palabras, el Juez con su decisión jurisdiccional
encausó la presentación en el procedimiento establecido en el art. 11 y sgtes.,
de la Ley 23.098 y, conforme a ello, emitió un pronunciamiento conforme lo
Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28547782#159832776#20160818133530038 dispuesto por el art. 17 del mismo plexo normativo, no correspondiendo elevar
en consulta las actuaciones, toda vez que esa decisión se encuentra
contemplada solamente para los rechazos “in limine”, previstos en el art. 10,
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