Sentencia nº 33 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 33 Folio: 026

Tomo: 16

Santa Fe, 17 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados "CARRIZO, A.R.S. PREVENTIVO" (Expte. Sala I N° 41 - Año 2013), venidos para resolverel recurso de apelación interpuesto por el concursado contra la providencia de fecha 18.12.2012 (ver fs. 80) dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro.1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, que tuvo por desistido a A.R. de la solicitud de su concurso preventivo; y,

CONSIDERANDO: 1. Que en fecha 2.8.2012, A.R.C. -por apoderado- solicitó la aperturade su concurso preventivo (v. escrito que luce a fs. 36/38), lo que fue proveídofavorablemente en fecha 4.9.2012, fijándose el día 5.9.2012 para el sorteo de síndico y el 31.10.2012 como "plazo dentro del cual los acreedores deber[ía]n presentar sus pedidos deverificación", disponiéndose la publicación de edictos en el Boletin Oficial, "conforme loestablece el art. 89 de la L.C.Q." (sic) (v. fs. 43/44). El día establecido se realizó el sorteocorrespondiente, designándose como síndica a la C.P.N.M.V.G., quien aceptóel cargo en 10.9.2012 (v. fs. 46). Luego, a pedido del concursado -quien también solicitóque se suspendan los términos, lo que no fue proveído por el A quo- formulado el 11.9.2012 (v. fs. 46 vta.) se dictó en 12.9.2012 auto aclaratorio de la resolución de apertura delconcurso preventivo, consignándose correctamente el domicilio real denunciado por eldeudor (v. fs. 47). El 18.9.2012, al adjuntar el apoderado de este último boleta de depósitopor los gastos de correspondencia, indicó: "dejo a la firma los edictos" (v. fs. 49),proveyéndose al día siguiente "... como lo solicita" (v. fs. 50) [a este dato -y a los querepasaremos seguidamente- debe sumarse que a fs. 44 -al pie de la resolución de aperturadel concurso preventivo- existe una constancia -sin rúbrica- que reza: "edictos 19/09/12edictos (fechas) 10/10/12"]. Más adelante en el tiempo -específicamente el 9.10.2012- elconcursado manifestó en diligencia: "... deja 6 oficios a la firma y edictos..." (v. fs. 52 vta.),a lo que -el día siguiente- se proveyó: "... suscríbase como se solicita". Debajo de esteúltimo decreto hay una constancia -sin firma actuarial- que reza: "En fecha 16/10/2012comparece el Dr. B.A. y retira oficios firmados. Conste". El 1.11.2012 elconcursado acredita la publicación edictal, que tuvo lugar del 22 al 26 de octubre de 2012 (v. fs. 56 vta./59), frente a lo cual el órgano concursal solicitó que se lo tenga por desistidodel concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 30 de la ley 24.522 (v. escrito de fs. 75), proveyéndose sobre el punto: "... intímese a la concursada aacreditar la publicación de edictos (conforme constancia actuarial fs. 44) en el término deun día, bajo apercibimientos de tenerlo por desistido de la solicitud de apertura de suconcurso preventivo" (v. fs. 79). En 12.12.2012 el apoderado del intimado manifestó en

diligencia: "... en cuanto a la publicación de Edictos conforme la resolución de fojas 43 y44 los mismos se encuentran debidamente acreditados en fojas 57, 58 y 59 de autos..." (v. fs.79 vta.). Así las cosas, el magistrado de la anterior instancia decretó: "Advertido en esteestado, atento las constancias de autos (v. publicación edictos fs. 57/59), lo solicitado por laSindicatura a fs. 75, y lo dispuesto por el art. 27 2do. Párrafo de la L.C.Q.: Haciendoefectivos los apercibimientos contenidos en el art. 30 de la L.C.Q., téngase a ALBERTORAUL CARRIZO por desistido de la solicitud de su concurso preventivo..." (v. fs. 80). N. ello, el 14.12.2012 la síndica presentó los informes individuales, de conformidadcon lo normado en el artículo 35 de la ley falencial (v. fs. 81/87), dictándose...

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