Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2000, expediente B 57785

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-de Lázzari-Hitters-Laborde-Ghione
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.785, “Carrivale, C. contra Municipalidad de General P. rredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor C.A.C., promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón impugnando los decretos del Intendente municipal que rechazaron el reclamo de indemnización con motivo de su cese resuelto en los términos de la ley 11.685 y el posterior recurso de revocatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene al pago de la indemnización correspondiente, con costas.

  2. La Municipalidad de General Pueyrredón solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. La Municipalidad de General Pueyrredón dispuso el cese del actor en los términos de la ley 11.685. No hizo efectiva la indemnización por cuanto el agente se encontraba jubilado, ya que había retornado a la actividad luego de obtener el beneficio.

      El actor reclama la indemnización contemplada en el art. 7º de la ley 11.685 y rechaza la exclusión determinada por la demandada.

    2. El conflicto se refiere a la interpretación de los alcances de la ley 11.685 desde que las partes inscriben el caso en distintos supuestos de la norma.

      La disputa se ubica en el encuadre legal. Mientras por su parte la comuna considera que al estar excluidos de indemnización quienes se encuentren en condiciones de jubilarse, con mayor razón aún están desplazados los jubilados, el actor por su parte se atiene estrictamente a la previsión indemnizatoria.

    3. El art. 9 de la ley 11.685 establece que: “Estarán excluidos del derecho a percibir indemnización...c) Los que se encuentren en condiciones de acceder a un beneficio jubilatorio...”.

      Juzgo que con mayor razón entonces quedan comprendidos en sus alcances quienes ya se encuentran jubilados (conf. B. 57.779, “Guardia”, sent. 17XI1999).

      Las leyes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR