Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 019443/2019/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
19443/2019 CARRIVALE, ALBERTO ORLANDO Y OTROS c/ EN
- M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- PA (fg)
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de revocatoria. Apela en subsidio.
Mantiene caso federal” [presentado: 01/08/2022 10:07hs], contra la providencia de fecha 12/07/2022; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, por resolución del 12/07/2022, el señor Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso: “en atención a lo dispuesto por la Acordada Nº 1/20 de la Cámara de Apelaciones del Fuero, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito, hágase saber a la demandada que deberá efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los 5
días de efectuada la transferencia”.
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Que, en su expresión de agravios, la demandada sostiene que lo dispuesto en la providencia apelada resulta contrario al procedimiento administrativo implementado por la Dirección General de Administración y Finanzas de la Armada, que se encuentra ajustado a la normativa vigente dispuesta por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación. Afirma que la cancelación de obligaciones judiciales por medio de una cuenta abierta a orden del juzgado, es la que mejor se adapta a la multiplicidad de pagos que se realizan en concepto de reajuste de haberes del Personal Militar y Civil de la Fuerzas Armadas.
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Que, esta Sala ha tenido oportunidad de explicar las cuestiones concernientes al fundamento jurídico en que se apoya todo recurso de apelación, y sus requisitos cuando se trata de la apelación contra Fecha de firma: 01/09/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
una providencia simple. Asimismo, la revisión del juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior —y a la concesión del recurso de apelación — en casos similares al presente, el tratamiento, vigencia y alcance de la Acordada...
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