Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 019443/2019/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19443/2019 CARRIVALE, ALBERTO ORLANDO Y OTROS c/ EN

- M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- PA (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de revocatoria. Apela en subsidio.

Mantiene caso federal” [presentado: 01/08/2022 10:07hs], contra la providencia de fecha 12/07/2022; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 12/07/2022, el señor Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso: “en atención a lo dispuesto por la Acordada Nº 1/20 de la Cámara de Apelaciones del Fuero, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito, hágase saber a la demandada que deberá efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los 5

días de efectuada la transferencia”.

  1. Que, en su expresión de agravios, la demandada sostiene que lo dispuesto en la providencia apelada resulta contrario al procedimiento administrativo implementado por la Dirección General de Administración y Finanzas de la Armada, que se encuentra ajustado a la normativa vigente dispuesta por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación. Afirma que la cancelación de obligaciones judiciales por medio de una cuenta abierta a orden del juzgado, es la que mejor se adapta a la multiplicidad de pagos que se realizan en concepto de reajuste de haberes del Personal Militar y Civil de la Fuerzas Armadas.

  2. Que, esta Sala ha tenido oportunidad de explicar las cuestiones concernientes al fundamento jurídico en que se apoya todo recurso de apelación, y sus requisitos cuando se trata de la apelación contra Fecha de firma: 01/09/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

una providencia simple. Asimismo, la revisión del juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior —y a la concesión del recurso de apelación — en casos similares al presente, el tratamiento, vigencia y alcance de la Acordada...

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