Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 073044/2008/CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 73044/2008 CARRIQUIRI DOMINGO PEDRO Y OTRO c/ G.C.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/

LES. O MUERTE).

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.1155/1157 desestima el planteo de inconstitucionalidad que articuló a fs.1124/1128 el Perito Ingeniero con relación a la limitación normada por el artículo 505 del Código Civilartículo 730 del Código Civil y Comercial–, rechazo las impugnaciones formuladas por el letrado apoderado de la actora y los expertos con relación a su aplicación de dicha norma al caso, y dispuso que se los honorarios a cuyo pago se encuentran obligados los demandados y la aseguradora citada en garantía, se deberán abonar con sujeción al prorrateo que realiza en el apartado 2 de la parte resolutiva.

  2. Disconforme con lo decidido en este último apartado de la resolución referida, a fs.1161/163 deduce apelación subsidiaria el letrado apoderado de la parte actora, por los agravios que esboza en tal oportunidad, que no merecieran réplica por parte de los restantes interesados.

    Critica el apelante la admisión de la limitación en la responsabilidad por las costas que propicia la aseguradora citada en garantía, por entender que ello importa consagrar un derecho al que aquélla había renunciado al reembolsar, íntegramente, gastos causídicos, que también integraban las costas del proceso, lo que constituye una conducta procesal anterior, deliberadamente cumplida y jurídicamente eficaz, que se encuentra en contradicción con la posterior que pretendida al solicitar que se aplique la limitación que normaba el artículo 505 del Código Civil.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: B.A.V. Firmado por: M.D.M. #13507970#162202251#20160920142632905 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Reprocha, asimismo, que en el prorrateo que lleva a cabo el “a quo” en la resolución en crisis, se han incluido indebidamente, los honorarios que se le regularon por la etapa de ejecución de sentencia y por su intervención ante esta alzada.

    Finalmente, se queja de que la resolución que impugna haya extendido la limitación de la responsabilidad por el pago de las costas a los demandados, quienes no han formulado en tiempo propio tal planteo.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches del letrado apelante, en...

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