Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 24 de Agosto de 2010, expediente 4858

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación CN° 4858 (1297/2010) “C.C.G. s/ apelación de clausura”

Año del Bicentenario JF 1-3 San Martín (CN° 5339)

Registro n°5020

S.M., 24 de agosto de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jefa Interina de la División Jurídica Dirección Regional Oeste (AFIP), interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fs. 164/170 en cuanto dispuso confirmar parcialmente la resolución dictada por la AFIP, en orden a la sanción de multa de $ 1500 (mil quinientos pesos), y dejó sin efecto la clausura dispuesta,

    con costas en el orden causado (fs. 174/181).

    En la instancia, el señor fiscal general no adhirió a la impugnación interpuesta (fs. 191), al tiempo que la recurrente la mantuvo con la memoria de fs. 194.

  2. En relación al hecho probado y su subsunción legal, cabe remitirse a la Resolución General nro. 4.104 de la AFIP (según texto R.G. 259, sus modificatorias y complementarias), que dispone la utilización obligatoria de −1−

    controladores fiscales, a fin de evitar procedimientos de evasión tributaria por parte de los contribuyentes. Así, el art. 1 prescribe que “…Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones que determine esta Administración Federal, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”...para emitir los comprobantes fiscales (ticket facturas, nota de venta, nota de débito o comprobantes equivalentes)....”; agregando “en el caso que los sujetos obligados...no utilicen los controladores fiscales a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes a que se refiere la Resolución General nro. 3.419 ...se configurará el incumplimiento liso y llano de sus disposiciones....”.

    La infracción constatada en el acta labrada a fs.

    4 encuentra su adecuación típica en el art. 40 inc. “a” de −2−

    Poder Judicial de la Nación CN° 4858 (1297/2010) “C.C.G. s/ apelación de clausura”

    Año del Bicentenario JF 1-3 San Martín (CN° 5339)

    Registro n°5020

    la ley 11.683 T.O. 1978 y sus modificaciones; extremo corroborado en autos con la verificación “in situ” por parte de los funcionarios, de que estando el establecimiento comercial del contribuyente abierto al público y, no obstante, contar con el controlador fiscal homologado en uso y en funcionamiento, emitió facturas tipo “B”, referidas a las ventas efectuadas los días 21 y 30 de diciembre de 2009 por los importes de cuarenta y siete pesos con cuarenta centavos ($...

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