Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 005043/2012/CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 5043/12/CA3 –I–“CARRIÓ ALBERTO HORACIO y otro c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Secretaría n° 3 Juzgado n° 2 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Telefónica de Argentina SA a fs. 303 ––cuyo memorial de fs. 322/324 fue contestado por la parte actora a fs. 326/327––, contra la resolución de fs. 301/302; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada rechazó la impugnación formulada por la parte demandada y, en consecuencia, aprobó la liquidación de astreintes por la suma de $846.000. Las costas fueron impuestas a la vencida.

    Además, como previo a tratar y resolver el pedido de aumento de las astreintes, intimó a la demandada para que indique en forma concreta cuál es la situación actual de la obra en cuestión.

  2. - La demandada Telefónica de Argentina SA se agravió

    porque, sostiene, las astreintes deben correr sólo en días hábiles judiciales y no días corridos. Justificó ese agravio en que la remoción de las estructuras sólo puede llevarse a cabo en días hábiles.

    También criticó la imposición de costas y el apercibimiento de aumentar las astreintes a la suma de $3000 diarios, dada la dificultad y envergadura de la obra a realizar, destacó sobre todo el tiempo que le insumiría construir otra torre de telecomunicaciones.

  3. - Al respecto, debe recordarse que “los plazos se computan teniendo en cuenta tanto los días hábiles como los feriados, pudiendo inclusive terminar en uno de ellos, a diferencia de los plazos procesales que –

    conforme el art. 156 del Código Procesal– no son continuos, pues sólo se computan los días hábiles. El Código Civil, en el art. 28, considera los plazos judiciales ––aquellos que fijan los tribunales– plazos civiles y a los que se aplica, en consecuencia, la regla del artículo 27, con la salvedad de que el plazo se computaría teniendo en cuenta solamente los días útiles si así se expresara, salvedad que en la resolución el señor J. no efectuó” (cfr. esta S., causa 8170/00 del 25.8.09 y sus citas).

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA...

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