Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 076150/2015

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

76150/2015

CARRILLO ZAPATA, LIY ANLETH c/ KIND, ELI Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.287

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución adoptada a fs. 268/69 mediante la cual el a quo rechazó la nulidad de la pericia médica presentada en la causa, y en cambio dispuso requerir que el experto responda las explicaciones de las que da cuenta el escrito del impugnante de fs. 219/24, fue apelada por la parte actora, a la luz de las quejas que desarrolló a fs.272/74vta..

A poco que se analicen las quejas traídas por la parte apelante se advierte que sus manifestaciones giran sobre el contenido y valor probatorio del dictamen pericial, el cual es cuestionado vivamente por la quejosa, por lo que en definitiva importan una impugnación que será valorada por el juez en los términos del art. 477 del Código Procesal, al dictar la sentencia definitiva en estas actuaciones.

Como bien lo entiende la resolución recurrida, la nulidad de la pericia, a los fines de su procedencia, debe fundarse en la omisión de las formas procesales en el trámite de su elaboración o de la sustanciación del dictamen que constituyen el presupuesto esencial de su validez (cfr. M., A.L., N.P., pág.

169), lo que no se invoca en el caso de autos. En consecuencia, no existe omisión o indefensión alguna que justifique la nulidad pretendida. Máxime si se tiene que en la misma disposición se ha ordenado al perito contestar las observaciones efectuadas...

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