Sentencia nº LLBA 2001, 65 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Marzo de 2000, expediente C 71581

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.581, “C., M.E. contra C., C.F. y otro. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. La Cámara a quo revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción.

Basó su decisión en que:

Para que exista responsabilidad médica es necesario no sólo la presencia de un daño que se hubiera inferido al paciente y la adecuada relación de causalidad entre el perjuicio y la práctica médica, sino también debe haber un obrar culposo del galeno.

En el caso de autos, si bien se ha acreditado la existencia de consecuencias perjudiciales tras la realización de la primera de las intervenciones quirúrgicas, no se ha demostrado que tales secuelas hubieran sido producidas por un obrar culposo atribuible al facultativo.

De la prueba producida cabe inferir que la incontinencia urinaria padecida por la actora a causa de una fístula vesico vaginal, es producto de una situación que forma parte del riesgo de la intervención quirúrgica a la que fuera sometida y que el profesional obró conforme a las reglas del arte, no habiéndose demostrado que haya incurrido en un obrar imperito o negligente, que dé fundamento a la responsabilidad atribuida.

Resultan irrelevantes las restantes circunstancias analizadas con relación a la atención ulterior al alta hospitalaria, no existiendo nexo de causalidad adecuado entre la incontinencia urinaria y el tratamiento ulterior a su egreso del nosocomio.

II. Contra esta decisión se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia la violación...

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