Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2017, expediente CIV 057518/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 57518/2014. C.M.C. c/PERALTAM.A. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, 7 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.101/103, el Sr. Juez “a quo” admite el planteo formulado por el fiador presentado a fs.76 y decreta la nulidad del proceso, incluida la resolución de fs.75, sin que dicha sanción de invalidez alcance al acto jurídico consistente en la restitución de la tenencia de la finca al locador. Impone las costas de la incidencia a la actora y a su letrada; en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, impone a aquéllas, en forma conjunta, una multa de treinta mil pesos ($30.000) a favor del incidentista y de la locataria demandada; y desestima el pedido de sanciones formulado por la parte actora. Finalmente, dispone la expedición de copias certificadas de las actuaciones pertinentes, para su remisión a la justicia represiva.

  2. Disconformes con lo decidido, a fs.105 y a fs.137/179, se alzan el fiador y la actora, respectivamente.

    El primero de los recurrentes critica que se haya dispuesto, en un cincuenta por ciento, también a favor de la demandada la multa impuesta a la actora y a su representación letrada. Sostiene al efecto que ello no se ajusta a las pretensiones deducidas por las partes y resulta incongruente con el criterio que sustentara el juzgador en los autos conexos sobre ejecución de alquileres, siendo que en todo caso, debería ser beneficiaria de la misma la otra garante del contrato.

    Reprocha que no se haya tenido en cuenta al tiempo de resolver los deterioros del inmueble –que constan en el la diligencia de constatación y entrega cumplida en autos–, realizados con ánimo de perjudicar, al beneficiar a la locataria demandada. Finalmente, en Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #23881541#180055294#20170602113724380 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J función de los daños que alega producidos por aquélla y por tratarse de una inconducta procesal reiterada, se queja del exiguo monto de la sanción que se fija en el decisorio bajo recurso y solicita que se aplique el máximo de la sanción prevista por la ley procesal.

    A su turno, la actora reprocha por excesivo el monto de la sanción fijada en su contra cuando en este tipo de proceso, cuya pretensión no es susceptible de apreciación pecuniaria, el importe de la multa no puede superar los cincuenta mil pesos ($50.000)...

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