Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Agosto de 2019, expediente FMP 041047237/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CARRILLO, J.M. c/ ANSeS s/JUBILACION POR INVALIDEZ; 41047237/2008 AO ///del plata, AUTOS Y VISTO:

El Dr. E.J. dijo:

Habiendo sido declarado desierto el recurso de apelación de la demandada por no expresar los agravios, ver fs. 79-, llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la actora, en oposición a la sentencia obrante dictada a fs. 60/2, la cual hace lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS a dictar nueva resolución conforme lo resuelto en dicho decisorio.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la actora en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la omisión del juez de grado de establecer expresamente la fecha inicial de pago, así como también ponderar los intereses solicitados en el libelo inicial.

En relación al primer agravio relacionado con la fecha inicial de pago, corresponde aclarar que de la simple lectura de la sentencia en crisis se observa que el magistrado de grado concluyó que existió un obrar desacertado por parte de la administración al valorar correctamente la documentación acompañada en un comienzo por el solicitante en fecha 07/12/2002 y denegó el beneficio. Ello obligó al actor a interponer un recurso de reconsideración para obtener el beneficio, modificando injustamente la fecha de adquisición del derecho, cuestión reconocida por la ANSeS – ver fs. 12 de expte. nro. 024-

20-05309314-1-556-1.-

En consecuencia, corresponde integrar la sentencia ordenando a la ANSeS dictar nueva resolución, teniendo como fecha de adquisición del derecho la primera solicitud, es decir el día 07/10/2002.

Respecto al agravio concerniente a la omisión de fijar una tasa de interés, siendo que la cuestión resulta sustancialmente análoga a las examinada en mi voto, en el antecedente de ésta Alzada caratulado: “VÁZQUEZ, A.H. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #21026948#226701339#20190301122926868 041046703/2008/CA001 Fecha: 18/12/2018, corresponde remitir a lo allí resuelto, así como a los fundamentos vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO...

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