Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 019525/2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 19525/2015/CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “C.G.G. c.W. MARCOS s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por ambas partes.

  2. El recurso de la parte demandada es improcedente.

    La recurrente, en concreto, objeta que la señora J. a quo haya hecho lugar al pago de sumas fuera de registración. El planteo es insuficiente. La apelante se limita a disentir con la valoración realizada por la magistrada, de las declaraciones testimoniales las que omite individualizar, describir y analizar. Sólo se limita a señalar que la a quo ha incurrido en un análisis erróneo de los testimonios colectados en la causa. Tampoco se hace cargo de las conclusiones que de ellos extrajo la sentenciante. Era carga incumplida de la quejosa demostrar al tribunal, con precisa Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26828977#183570742#20170710124520845 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 19525/2015/CA1 referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión. Cualquiera sea el material probatorio citado, la omisión de someterlos a la crítica razonada y concreta deja lo resuelto al abrigo de revisión (artículo 116 de la ley 18345).

    En cuanto al salario determinado en grado la quejosa soslaya que la jueza de grado hizo mérito de las previsiones del artículo 56 de la LCT cuya pertinencia y aplicación al caso no cuestiona.

    Respecto a la sanción del artículo 2° de la Ley 25323 si bien la demandada pagó una suma que atribuía a la liquidación final de la actora este pago, de conformidad a lo resuelto en grado -confirmado en el presente pronunciamiento-

    resultó parcial, generándose entonces diferencias en favor de éste. El artículo 2°

    agrava en un 50% de sus respectivos montos las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 L.C.T., cuando, intimado el empleador fehacientemente a su pago por el acreedor, no lo cumpla y lo obligue a iniciar acciones judiciales o conciliatorias previas. La parte final autoriza a reducir parcialmente el importe de la agravación si hubiesen existido causas que justificaren la conducta del...

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