Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Mayo de 2023, expediente COM 004921/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4921 / 2023

CARRILLO, CECILIA ANA Y OTRO c/ NORWENGIAN AIR ARGENTINA S.A.U.

Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los actores la resolución dictada en fecha 11.04.2023

    mediante la cual la Sra. Juez de Grado se declaró, de oficio, incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal para su ulterior trámite.

    La magistrada adoptó esta solución en la inteligencia de que la materia en debate atañe a cuestiones atinentes y/o conexas con el derecho aeronáutico, cuya competencia corresponde al fuero Civil y Comercial Federal.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fd. 33/36.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Sala se expidió en el sentido de revocar el fallo de grado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio, la parte actora promovió esta acción contra Norwengian Air Argentina SAU (gire bajo esa denominación o Jetsmart Regional SAU) y/o Norwengian Air Argentina Holding SA y/o Norwengian Air Shuttle ASA, sucursal Argentina por daños y perjuicios a partir de la falta de reintegro de lo abonado por los pasajes aéreos, por el cobro de la suma de pesos ocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres con 04/100 ($ 8.849.263,04), más las indemnizaciones por daño directo y daño moral,

    más intereses.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Refirió que producto de la situación sanitaria mundial provocada por el Covid 19, la empresa reprogramó el vuelo con fecha de partida para el día 05 de marzo de 2021. Señaló que debido al rebrote del coronavirus (SARS-CoV-2) y ante el temor a las nuevas variantes, el Gobierno Británico tomó la determinación de endurecer las medidas para todos aquellos viajeros, provenientes de Sudamérica, entre otros. Ello conllevó a que la empresa se viera nuevamente imposibilitada de brindar los servicios contratados en las nuevas fechas comprometidas, razón por la cual, ante la imposibilidad de viajar, sin poder prever el cuándo, se habría contactado con la empresa aérea con el fin de solicitar que se les reintegrara el importe abonado, reclamo este que no fue atendido y motivó el inicio de las presentes actuaciones.

    Los actores enmarcaron el conflicto en una relación de consumo en la que, como usuario de un servicio y por los hechos reseñados precedentemente, habría visto vulnerados sus derechos a partir del incumplimiento del contrato de transporte aéreo al que las accionadas se habían comprometido.

    Finalmente, contra el pronunciamiento de fecha 11.04.2023, en el que la Juez a quo decretó de oficio su incompetencia, se alzaron los accionantes, manifestando que la presente acción no se promovió por los perjuicios ocasionados por la cancelación de vuelos, los cuales no resultan imputables a la compañía aérea, sino por la “retención indebida (falta de reintegro)” del dinero cobrado por la compra de los tickets aéreos.

    Agregaron que en razón de ello, el debate debería centrarse en la esfera del derecho mercantil. Señalaron además que la pretensión se encontraría enmarcada en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación. También advirtieron que la normativa aeronáutica constituiría sólo el marco en el cual nació

    aquella relación jurídica, pero no resultaría apta para desplazar la competencia del tribunal ordinario, esto último en base a que en autos no se estaría controvirtiendo hechos relativos al Código Aeronáutico.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones...

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