Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2022, expediente FGR 011613/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Carrilaf, S.M. y otro c/ OSUTHGRA s/

amparo contra actos de particulares” (FGR

11613/2019/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 6 de julio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.250 contra la sentencia de fs.247 que admitió la acción promovida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución impugnada, en lo que aquí

    importa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.M.C. y condenó a la accionada OSUTHGRA a brindarle cobertura integral de las prestaciones de acompañante terapéutico y sesiones de psicología requeridas por su hijo menor de edad, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante.

    Impuso, asimismo, las costas del juicio a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Para decidir así la a quo indicó que no se encontraba controvertido el cuadro médico del adolescente Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    como tampoco su necesidad de contar con los servicios referidos.

    Así, tuvo en cuenta el informe expedido por el psiquiatra interviniente -que da cuenta de su diagnóstico-

    y el tratamiento de psicoterapia, terapia familiar y acompañamiento terapéutico realizado con un equipo multidisciplinario, señalando que dichos profesionales determinaron que las prestaciones reclamadas resultaban el mejor abordaje para el cuadro que padece.

    Además, consideró las previsiones de las leyes 24.901 -que estableció el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad-, 22.431 y 25.504, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –aprobada por ley 26.378- y su protocolo facultativo, cuyo marco normativo consideró aplicable al caso y citó

    jurisprudencia en ese sentido.

  3. Contra ese pronunciamiento la emplazada interpuso recurso de apelación a fs.250, cuestionando también los honorarios por altos. A fs.253/255 presentó el memorial de agravios...

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