Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 071124/2004/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

71124/2004 - DEL CARRIL SATURNINO M.R. Y

OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas digital 221,

mantenida a fojas 224, en virtud de la cual, se hizo saber que lo solicitado por los herederos más que un acuerdo de partición,

importaba una cesión de derechos, al no resultar equitativa la división efectuada respecto de los bienes que componen el acervo hereditario,

debiendo estarse a la doctrina plenaria en punto a que la escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios, fue recurrida por el interesado quien expuso sus queja a fojas 222/3.

Cuestiona el apelante que se haya interpretado que el acuerdo de partición acompañado en autos,

resultaba una cesión de derechos.

En sustento de su postura, argumenta el recurrente que todos los herederos presentes y capaces suscribieron el acuerdo privado sobre parte de los bienes inventariados y valuados, y que ningún otro recaudo establece la ley para realizarlo.

Agrega también, que el convenio de referencia es “parcial”, en tanto no integran el mismo algunos inmuebles, a saber: LOTE 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 70, los cuales serán adjudicados -dice- a su hermano por partición de herencia en el momento que pueda efectuarse. Por otro lado, considera que la decisión apelada impone a los interesados convenir un acto jurídico con formas y efectos distintos Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Efectivamente, conforme se desprende de los términos del instrumento agregado en autos, los coherederos acordaron privadamente “la adjudicación parcial de inmuebles por partición de herencia, en los términos de los artículos 2369 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”,

expresando a tales fines que “son copartícipes por la sucesión de S.M.R.d.C. y E.I.M., respecto de los bienes que allí se detallan.

En punto a ello, pactaron que la totalidad de los inmuebles denunciados quedarían “en exclusiva propiedad a favor de S.M.d.C., dando por “disuelto el estado de indivisión hereditaria que existía entre ellos”, y que el mencionado coheredero asumiría las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones que graven a cada inmueble adjudicado, como también los gastos que demande la...

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