Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 000429/2017

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 429/2017 “D.C.M., M.J. s/ sumarísimo”.

Juzgado n° 9, Secretaría n° 118.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 153/155 contra la resolución de fs. 145/148, cuyo traslado no fue contestado.

CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia autorizó la ablación renal del Sr.

    M.J. delC.M. con el objeto de su implantación al Sr. C.F.O.. A su vez, indicó que las presentes actuaciones no generaban costas en atención a la índole de la cuestión tratada.

  2. Contra el referido pronunciamiento se alzó el perito nefrólogo, expresando agravios a fs. 153/155, los que no fueran respondidos por la parte actora. En concreto, cuestionó la decisión del a quo sobre las erogaciones causídicas y solicitó la correspondiente regulación de sus honorarios.

    Por otra parte, las expertas psiquiatra y asistente social también procuraron la regulación de sus emolumentos (v. fs. 165/166 y 174). El magistrado sostuvo que “en atención a lo solicitado, tome conocimiento de lo dicho en la sentencia respecto de las costas” (v. fs. 167 y 175).

  3. El artículo 56 de la ley 24.193 regula el procedimiento judicial especial para el trasplante de órganos y materiales anatómicos.

    Establece, entre otras cuestiones, que en la primera audiencia que debe convocar el magistrado deberán estar presentes “un perito médico, un perito psiquiatra y un asistente social, los que serán designados previamente”; que “la inobservancia de estos requisitos esenciales producirá la nulidad de la audiencia”; y que “los peritos elevarán su informe al juez en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores” (incisos b, c y e). Por lo tanto, la Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29378246#197045738#20171229084057574 intervención de los tres expertos resulta necesaria y obligatoria para avanzar con el trámite pretendido.

    Si bien es cierto que el propio artículo 56 dispone que el procedimiento tendiente “a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o materiales anatómicos…está exento del pago de sellados, tasas, impuestos o derechos de cualquier naturaleza” (inciso j), nada señala con respecto a la dispensa de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Ello cobra sentido dada la presunción de...

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