Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 017276/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C.M.L. c/B.C.J.C. y otros s/

Daños y perjuicios”.- Expte. n° 17.276/2012.- J.. n° 74 En Buenos Aires, a los ….. días del mes de …….. del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.M.L. c/B.C.J.C. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 194/198), que rechazó la acción interpuesta por M.L.C. contra Transporte El Porvenir Santafecino S.R.L., J.C.B.C. y Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. apela la parte actora, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 226/228, intenta obtener la revocación de lo decidido.

Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, contestan los demandados y la citada en garantía a fs. 230/232, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

La reclamante cuestiona que el a quo haya rechazado la demanda fundado en que no se habría probado que el camión del demandado circulara a una velocidad excesiva ni que la madre de la actora haya utilizado balizas. En ese sentido, entiende que debe quedar atribuida la responsabilidad en un 100% a la parte accionada, toda vez que la víctima fue embestida desde atrás, dentro de la banquina.

Es un hecho no controvertido que el día 22 de marzo del 2010, aproximadamente a las 19,15 hs., se produjo un accidente de tránsito en la Autopista Perito Moreno, entre la Av. J.B.A. y la calle Z..

Tampoco se discute que en el acontecimiento participaron A.J.M., madre de la actora, quien se encontraba detenida en la banquina en su vehículo Renault 11 y J.C.B.C., que manejaba un camión marca Renault, que arrastraba un acoplado marca Tahno, ambos de propiedad de Transporte El Porvenir Santafesino S.R.L.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14542665#164115630#20161011100236711 El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad a la víctima, al haber tenido por acreditada la ruptura del nexo causal por su culpa, motivo por el cual rechazó la demanda.

Habré de estudiar los agravios formulados al respecto por la apelante.

Antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Como ya lo referí, el apelante se queja de la atribución de responsabilidad que se endilga a su madre quien falleció como consecuencia del hecho.

Al...

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