Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Septiembre de 2015, expediente CAF 016803/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16803/2012 CARRIL ESTEFANIA PAZ Y OTROS c/ EN-M° JUSTICIA-SPF-

DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.E.P. y otros c/ EN-Mº Justicia–SPF-dto 2807/93 884/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 161/162 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal-, a incorporar en el haber de los actores los suplementos creados por el Decreto N° 2807/93 y sus posteriores modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable; con más el cobro de las diferencias salariales devengadas. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 164 y fundó su recurso a fs. 168/170, el que no fue contestado.

    Sostiene que en el Fallo “M.” si bien se reconoció el carácter general con que se perciben los suplementos creados en el Decreto 2807/93, lo cierto es que ello no reemplazó el carácter “no remunerativo ni bonificable” con que habían sido creados. Por último solicita que, en caso de confirmarse la sentencia apelada, se aclare que los actores deberán realizar los aporte previsionales correspondientes.

  3. Que, tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nro. 2807/93 y sus posteriores modificatorios, deben ser incluidos al “haber mensual” de la parte actora con carácter remunerativo y bonificable. Al respecto, cabe señalar que el Alto Tribunal en la causa “R.D.D.”, sentencia del 20 de noviembre de 2012, en la que se debatía una cuestión análoga a la de estos autos, sostuvo que en los precedentes "M., P.J.M. c/E.N." y "K. de Groll, E.E. c/ Estado Nacional", había reconocido la generalidad de los suplementos particulares previstos, con carácter no remunerativo y no Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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