Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Septiembre de 2019, expediente CIV 112771/2010/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 112771/2010 C.V.S. c/ TRANSPORTE NUEVA CHICAGO C.I.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. Llegan los autos a fin de entender en la apelación interpuesta a fs. 423 por considerar altos los honorarios regulados a fs. 420.

    A tal fin se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, las que consistieron en la ejecución de los honorarios del consultor técnico C.I.A., valoradas conforme las pautas del art. 16 de ley 27.423.

    Así mismo se ha de apreciar el interés económico comprometido en la ejecución, la calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad, el resultado obtenido y mérito de la labor profesional desarrollada y la trascendencia de la resolución y pautas de los arts. 1, 3, 15, 16, 19, 14, 41, 51, 54, 58 y cc de la citada ley.

    En consecuencia, por haber sido apelados sólo por altos se conforman los honorarios fijados a fs. 420 en favor del Dr.

    G.L.R..

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #11909886#244177624#20190917150037522

  3. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado.

    C.A.B.G.M.P.O.C.A.C.C.F. de firma: 18/09/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #11909886#244177624#20190917150037522

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