Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 015949/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 15949/2017CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85297

AUTOS: “CARRICART, A.C. C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes julio de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de noviembre de 2020 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la parte demandada a tenor de la presentación digital de fecha 20/11/2021, cuya réplica de la parte actora efectuada el 2/12/2021 consta en idéntico formato, todo conforme surge del sistema Lex 100.

  2. Los agravios de la parte demandada intentan rebatir el reconocimiento del nexo de causalidad entre las dolencias que padece la actora y las tareas denunciadas en el escrito de inicio. En primer lugar actualiza la apelante el recurso de apelación interpuesto oportunamente contra la decisión que rechazó el hecho nuevo denunciado por su parte (cfr. art. 117, L.O.), recurso que fuera tenido presente en los términos del art. 110 L.O., solicitando que se haga lugar al mismo y se produzca la prueba ofrecida al respecto. Luego, cuestiona la valoración que de las pruebas pericial y testimonial rendidas en autos hizo el Sr. juez de grado sobre cuya base reconoció que la actora presenta el daño psicofísico reclamado en el inicio. Sostiene que la actora debió haber probado que las patologías por las que reclamó tuvieran relación causal con las tareas que efectuaba para su parte. Afirma que la orfandad probatoria es absoluta y que el medio de prueba idónea para demostrar la mecánica de las tareas era la prueba pericial técnica que no fue producida en autos. Apela asimismo la admisión del reclamo por incapacidad psicológica y del incremento previsto en el art. 3 de la ley 26.773. También cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de oficio del Dec. 669/2019 y la fecha de inicio del cómputo de los intereses. Por último apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados. Por su parte, el letrado interviniente por la parte demandada, por propio derecho, y el perito médico recurren por estimar reducidos sus respectivos emolumentos.

  3. L. cabe memorar que la actora accionó en procura de una reparación sistémica en base a la presencia de enfermedades profesionales (discopatía lumbar, síndrome del túnel carpiano y daño psicológico) que relacionó a las tareas que como operaria de limpieza desarrollaba para su empleadora Los Soles Internacional S.A., las que implicaban la manipulación intensamente de herramientas manuales de Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    gran peso y de manera asidua, requiriendo el sobreuso de las extremidades superiores y un intenso uso de los tres primeros dedos para el agarre en pinza de manera repetitiva y forzosa, y la exigencia de rotación constante de su cintura en posición flexionada hacia adelante y costados con el levantamiento de aquellas pesadas herramientas, sometiendo su columna a grandes esfuerzos por tener que soportar la carga tanto estática como dinámica y también traumatismos reiterados. Sostuvo la accionante que habría tomado conocimiento de las patologías por las que reclama con el episodio del día 6/4/2015

    cuando, al empujar una camilla, sintió un fuerte dolor en la parte baja de su cintura que la paralizó; conjuntamente con dicho síntoma comenzó a sentir calambre en ambas manos durante el descanso nocturno, a lo que se sumó la falta de fuerza de aprehensión en sus manos, dolencias que guardarían relación de causalidad entre la actividad desarrollada y el daño que padece.

    Por otra parte, arriba firme e incontrovertido a esta alzada que la aseguradora recepcionó la denuncia del hecho y que procedió a rechazar las patologías reclamadas por considerar que eran de carácter inculpable, por lo que era carga de la trabajadora acreditar las circunstancias fácticas descriptas y cuya valoración es esencial para determinar la fundabilidad de la pretensión (cfr. arts. 377, párrafos 1 y 2 del CPCCN).

    En tal sentido, las constancias probatorias obrantes en la causa me llevan a coincidir con las conclusiones que fundaron el decisorio apelado, en orden a la existencia de relación causal entre el daño y las tareas desarrolladas por la actora,

    extremo que surge debidamente acreditado con la prueba testimonial rendida en la causa que dio cuenta de las características de las tareas desarrolladas por la actora.

    En efecto, los testigos A. (fs. 193/194), S. (fs. 195/196) y D. (fs. 197), compañeros de trabajo de la Sra. C., describieron acabadamente las tareas que realizaba la actora desde su ingreso y la modalidad en que las cumplía, habiendo sido contestes al indicar que debía manejar máquinas pesadas y manipular muebles y bolsas -tanto de ropa como de residuos- de considerable peso,

    debiendo incluso trasladarlos a otro sector, por lo que a lo largo de la jornada laboral debía realizar movimientos repetitivos agachándose y levantando peso, tal como fue denunciado en el escrito inicial.

    Dichas declaraciones analizadas conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) tienen plena eficacia probatoria y valor convictivo en tanto –

    como ya señalé- emanan de quienes desempeñaban similares tareas que la actora y, por tal razón, tomaron conocimiento personal sobre los hechos declarados, resultando coincidentes y corroborando las características del trabajo descripto en el inicio.

    No se me escapa que tanto A. como S. manifestaron tener juicio en trámite contra la demandada, pero esa circunstancia no les quita per se entidad Fecha de firma: 16/07/2021

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    probatoria a sus dichos, sino que impone analizarlos con mayor estrictez, y lo concreto es que resultaron coincidentes en sus relatos y que la apelante no señala concretamente la existencia de contradicción o imprecisión alguna en sus dichos, que se encuentran avalados con el testimonio de D. -que no se encuentra alcanzado por las generales de la ley-. Cabe señalar, además, que no encuentro que de dichos relatos se desprenda una animosidad en contra de la accionada o un interés en el resultado del pleito con intención de beneficiar al trabajador, por lo que les otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva sobre el tema en controversia (cfr. arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.).

    Paralelamente, el perito médico en su informe de fs. 135 y aclaraciones de fs. 155, luego de tener en cuenta los antecedentes de autos y exámenes practicados a la accionante, señaló que la misma presenta un cuadro físico de lumbalgia post...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR