Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 11 de Septiembre de 2014, expediente FCB 031030714/2004

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 31030714/2004 CARRETERO, J.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CARRETERO, JUAN ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. Nº FCB 31030714/2004), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.A.B. (fs. 104/104vta.), por derecho propio, en contra de la Resolución N° 61 de fecha 13 de Marzo de 2012, dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…

I) Rechazar el pedido de eximición de costas, imponiéndose las mismas al Dr. L.A.B., en base a lo valorado en el considerando respectivo, conf. arts. 52 y 73 del C° Procesal.; II)

Regular los honorarios del Dr. G.H.C., apoderado de la demandada en la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) por la etapa de cumplida en el proceso y en la suma de PESOS CIEN ($ 100) por el presente incidente de conformidad a lo dispuesto en el considerando III…”.

Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: J.V.M. Firmado por: I.M.V.F.P. los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. -J.V.M..

El señor Juez de Cámara, D.I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.A.B. (fs. 104/104vta.), por derecho propio, en contra de la Resolución N° 61 de fecha 13 de Marzo de 2012, dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso:

    I) Rechazar el pedido de eximición de costas, imponiéndose las mismas al Dr. L.A.B., en base a lo valorado en el considerando respectivo, conf. arts. 52 y 73 del C° Procesal.;

    II) Regular los honorarios del Dr. G.H.C., apoderado de la demandada en la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) por la etapa de cumplida en el proceso y en la suma de PESOS CIEN ($ 100) por el presente incidente de conformidad a lo dispuesto en el considerando III…

    .

  2. El incidentista fundamenta su pretensión (fs. 106/108), peticionando se haga lugar al pedido de eximición de costas reclamado al desistir de la acción y del derecho, solicitando se declare, en su caso, que las costas deben ser soportadas en el orden causado.

    Sobre el particular, argumenta que la condena a su parte, como letrado apoderado de la parte actora, viola el principio de congruencia, toda vez que ninguna de las partes peticionó que las costas sean Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: J.V.M. Firmado por: I.M.V.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A impuestas a su persona. Sostiene, en función de lo expuesto, que se ha violado su derecho de defensa y del debido proceso.

    Seguidamente, manifiesta que tampoco resulta acertada la invocación del artículo 52 del C.P.C.C.N., puesto que dicha norma contempla la relación entre el poderdante y su mandatario, y no la imposición de costas al letrado de una de las partes a favor de la contraria.

    A continuación y con respecto a la invocación del artículo 68 de Código de rito, señala que en autos no ha habido vencedor ni vencido, es decir que no existe el fundamento objetivo de la derrota a fin de imponer las...

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