Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2021, expediente FMP 017711/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de junio de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CARRETERO, FERNANDO c/ MATTERA HNOS SOCIEDAD ANONIMA s/

DIFERENCIAS SALARIALES

, Expediente FMP 17711/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 284/86 vta., se presenta el promoviente de Autos apelando la sentencia obrante a fs. 279/83, en tanto rechaza íntegramente la demanda impetrada en Autos, imponiéndole las costas del proceso. ---

Destaca que el Aquo evaluó de forma errónea la cuestión, al adjudicar al demandado derechos que no resulta válidos, careciendo el mismo de legitimación para celebrar convenios. Reafirmando su postura lo informado por el Ministerio de Trabajo en relación a los representantes gremiales que sostienen que el CEPA no se encuentra legitimado para suscribir convenios laborales con la asociación que lo representa.

Por ello entiende que resulta aplicable a su situación el CCT 727/2015,

por ser el único aplicable a los capitanes, contrariamente a lo que entiende el aquo,

por no haber suscripto dicho CCT el demandado.

Le agravia que el Magistrado actuante en la Instancia anterior no haya referenciado cuál sería el CCT aplicable.

Seguidamente, entiende que en caso de duda se debió haber aplicado la norma más favorable al trabajador. Por ello, y en base a jurisprudencia de la CSJN.,

pide se revoque la sentencia de Autos.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver, en este sentido,

providencia de fs. 287), ellos son respondidos por la demandante, en términos de presentación que luce agregada a fs. 288/89, que seguido transcribo en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho: ---

Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

28714003#290699128#20210531092307692

Expresa que, pretender negarle a su representado la capacidad de celebrar CCT, resulta violatorio de normas constitucionales y laborales. Asimismo,

manifiesta que la demandada celebró distintos CCT y que la representación sindical del actor oportunamente intentó celebrar un convenio con los mismos, por lo que entiende, ello es un reconocimiento de su capacidad para la firma de convenios.

Por último, relata que al no existir un CCT., que regule las relaciones laborales entre CEPA y AACPP., no faculta a aplicar en forma análoga otro convenio. -

En función de lo expuesto, peticiona que se rechace la apelación promovida, confirmándose la sentencia atacada, y en todas sus partes. ---

III) A fs. 290, se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que por derecho corresponda: ---

Finalmente, y sin que resten en la causa incidencias procesales pendientes de resolución, se llama a fs. 292, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto,

aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar, por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes...

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