Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 021888/2016

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

21888/2016

CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SA c/ EN-DNV

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 1400, fundado a fs.1402/1405 y replicado a fs. 1407/1420; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 4 de abril de 2022,

    agregada a fs. 1379, la jueza de la anterior instancia aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación presentada por la actora a fs. 1364/1369, impugnada por la demandada a fs. 1371, por la suma de $311.450.421,36 en concepto de capital e intereses.

    Luego, el 12 de abril de 2022, la actora presentó una liquidación actualizada de su crédito a dicha fecha, por el monto de $331.753.132,63; calculada utilizando “los mismos parámetros y criterios con los cuales se ha realizado la liquidación glosada a fs. 1364/1366, aprobada por Su Señoría en la sentencia de fecha 4.04.2022, la cual se encuentra firme y pasada en autoridad de costa juzgada” (cfr. fs. 1384/1386).

    Corrido el pertinente traslado, la demandada contestó a fs.

    1391/1394; y finalmente, el 9 de junio de 2022, la jueza aprobó, por resultar ajustada a lo decidido por este Tribunal en la sentencia agregada a fs. 1362, la liquidación realizada por la parte actora, hasta alcanzar la suma de $331.753.132,63 en concepto de capital e intereses (fs. 1396).

  2. Que, contra esa resolución, la Dirección Nacional de Vialidad interpuso recurso de apelación a fs. 1400 y presentó su memorial de agravios a fs. 1402/1405; el que fue replicado a fs. 1407/1420.

    Se agravia de que la magistrada haya aprobado las liquidaciones acompañadas por la actora; sostiene que fueron “aprobada[s] en base a una errónea interpretación de lo dispuesto en las sentencias de ambas instancias”.

    Alega que “[e]n la liquidación practicada por el perito contador interviniente en autos, que ascendía a $ 113.465.268,126 a la que la Cámara hizo mención, ya se había aplicado la tasa de interés dispuesta por sentencias Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    (art. 48 LOP). Por lo que la liquidación materia de agravio, parte de la suma de $

    113.465.268,126 (que se compone de nuevo capital + intereses) hasta el 18/03/2019 y a partir de esta vuelve a aplicar la tasa del art. 48 LOP, arribando a la suma de $ 311.450.421,36.- al 16/12/2021, lo que refleja una duplicación de intereses carente de todo sustento que impacta desfavorablemente al erario púbico en beneficio de la empresa aquí actora.”

    Manifiesta que en la liquidación aprobada se utilizó la figura del anatocismo, pese a que en la sentencia de primera instancia se había dispuesto que “el cálculo de intereses moratorios debía efectuarse…, a la tasa del art. 48

    LOP, sin capitalizar, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución 623/2009,

    …” (el resaltado es del original).

    Por último, indica que el monto adeudado, actualizado al 12/04/22, asciende a la suma de $206.420.907,15, según resulta de la liquidación efectuada por su consultoría técnica (identificada como Anexo 2); y,

    en consecuencia, la diferencia entre dicha suma y el aprobado por la jueza, es el monto de su agravio.

  3. Que, de manera preliminar, es del caso señalar que de las constancias de la causa resulta que la actora, en liquidación acompañada a fs.

    1364/1369, tomó como base de cálculo el importe de $139.378.837,40, es decir,

    consideró “como capital al importe determinado por el Perito contador como importe adeudado al 18.03.2019, contemplando no sólo los intereses por mora en el pago de los certificados de obra sino también aquellos devengados por la mora en el pago de los anticipos financieros”. A su vez, tomó como fecha de inicio para el cálculo de los intereses el 18 de marzo de 2019 y como fecha de corte el 16 de diciembre de 2021, y aplicó la “tasa prevista por el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, es decir, Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos, sin capitalizar”. En definitiva,

    al capital equivalente a $139.378.837,4, le adicionó en concepto de intereses el importe de $172.071.583,96; y así alcanzó la suma de $311.450.421,36.

    Por su parte, el 29 de diciembre de 2021, la Dirección Nacional de Vialidad impugnó dicha liquidación en base a las razones expuestas por su Consultoría Técnica; en cuanto importa, dicho organismo había alegado que la actora había calculado intereses...

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