Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Junio de 2022, expediente CAF 011710/2012/CA001 - CA003
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
1710/2012 C.O.A. c/ EN - M DEFENSA –
FAA - DTO 1104/05 1095/06 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 16 de junio de 2022.- PGR
AUTOS; VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que por auto del 01/02/22, la Sra. Magistrada de la instancia de grado hizo saber a la actora que, a los fines del cómputo de los intereses al efectivo pago del capital, por reconocimiento de diferencias de haberes de índole salarial, ya percibido, debía tomar como monto base el correspondiente al capital neto, es decir sin los intereses ni aportes, que surge de la liquidación practicada por la FAA
el 19/01/16, y asimismo iniciar el cálculo desde el día siguiente a dicha fecha -esto es el 20/01/16- y hasta la de la sentencia de trance y remate.
Disconforme, el 07/02/2020, la parte actora dedujo recurso de apelación y, asimismo, solicitó que se rectificara el proveído del 01/02/22. Sostuvo que existían en dicha decisión dos errores que debían ser rectificados: uno relacionado con los intereses compensatorios que no fueron incluidos en la liquidación anterior, y otro referido a los intereses moratorios, que directamente no fueron considerados en la resolución mencionada.
Al respecto, advirtió que, a diferencia de lo consignado en la decisión aludida, la liquidación oportunamente practicada por la demandada no incluía los intereses devengados al 19/01/16, sino hasta el 07/2012. Además, consideró que resultaba de aplicación lo normado por el art. 770, inciso a), del CCyCN y, consecuentemente, a partir del 09/02/21 se deberían calcular los correspondientes intereses moratorios, determinados sobre el total de la suma adeudada (capital más intereses compensatorios devengados).
Por resolución del 07/03/2022 la Sra. Jueza de grado dispuso que el interesado debía practicar una nueva liquidación por los intereses devengados hasta el efectivo pago del crédito ya percibido,
conforme lo establecido en la providencia del 01/02/22, cuyo criterio Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
allí expuesto fue ratificado en los términos del punto i., y de acuerdo a lo señalado en el punto ii. de esa decisión.
En tal sentido, precisó que el cálculo debía practicarse bajo las siguientes pautas:
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sobre el monto correspondiente al capital neto (sin aportes jubilatorios ni...
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