Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Diciembre de 2023, expediente FCB 020048/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 20048/2022/

AUTOS: “CARRERAS, M.B. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 13 de diciembre de dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARRERAS, M.B. C/ ANSES- AMPARO POR

MORA DE LA ADMINISTRACION” (Expte. N° FCB 20048/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –

cuya personería se encuentra debidamente acreditada mediante poder agregado en el Sistema de Lex 100- en contra de la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2023, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que resolvió hacer lugar a la acción de amparo en contra de ANSES en los términos allí expuestos. Impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (ver resolución en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación, cuestionando el criterio del Inferior en materia de costas (ver escrito agregado en el Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la actora contestó agravios en tiempo útil, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora con fecha 01/06/2022 interpuso acción de amparo en contra de A. a fin de que el Organismo previsional libre pronto despacho en las actuaciones administrativas N °024-2711557891-5-329-00001 en las que solicitó el beneficio previsional de pensión derivada, sin que a dicha fecha la misma se haya expedido.

    Evacuado el informe por el Organismo previsional admite que no ha dictado el acto administrativo, por lo que el A quo admitió la presente acción sin mayores consideraciones, con costas a la demandada y reguló honorarios.

  3. Ingresando al recurso de la demandada, y en relación a la queja referida a la imposición de las costas de primera instancia a su mandante, este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando este Tribunal la inconstitucionalidad del art.

    21 de la Ley 24.463 (“CATTANEO, O. c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte.

    11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015), (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes), y “RAMOS, M.E. c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    11190072/2007/CA1). A mayor abundamiento, la CSJN se ha expedido en relación al tema en autos “MORALES”, Expte. FCB 21049166/cs1, sentencia de fecha 22/06/2023, a cuya lectura se remite...

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