Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Febrero de 2023, expediente FSA 024751/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CARRERAS, L.E. c/ OBRA

SOCIAL DE PETROLEROS

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N° FSA 24751/2017/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, 6 de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que la parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 12/9/2022 en contra de la sentencia de primera instancia del 7/9/2022 por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios entablada por Lucía Elsa Carreras contra la Obra Social de Petroleros (OSPe) y, en consecuencia, se condenó a esta última a que en el plazo de diez (10) días a partir de su notificación, pague a la actora la suma de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000) en concepto de daño moral y pérdida de chance y la de $

5.476 por daño material ($ 5.276 y $ 250), con más los intereses que correspondan desde la fecha de cada erogación, aplicando la tasa de interés activa que publica el Banco de la Nación Argentina y hasta el efectivo pago; el que fue concedido libremente, elevándose la causa a esta Cámara.

Que en fecha 13/12/2022 se ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de 10 días, a fin de que el apelante exprese agravios (art. 259

CPCC), providencia que fue notificada a las partes el mismo día por cédula electrónica.

Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Que encontrándose vencido el plazo legal para que el recurrente exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho dejado de usar (art.

246 CPCC), declarando desierto el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, firme la sentencia de grado del 7/9/2022. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, notifíquese publíquese en el CIJ en los términos de las Acordadas de la CSJN 15 Y 24 del 2013 y devuélvase.

Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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