Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Mayo de 2017, expediente CIV 012174/2010/CA002 - CA003

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 12174/2010 –“C.L.M.T.N. c/Fariñas L.S. s/exclusión de Heredero” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 30 Buenos Aires, Mayo 18 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Para resolver la recusación con causa interpuesta a fs.

730 vta. ap. III ampliado a fs. 734/742 por el administrador provisional de la sucesión de B.N.M. contra la Sala K. El peticionario fundamenta la recusación en que la Dra. L.B.H., vocal de la Sala recurrida, integra la Cátedra del Dr. Azpiri en donde también colabora el Dr. A.S. quien se desempeña en autos como letrado apoderado de la parte actora..-

A fs. 747 y 750 obran los informes de la Dra. H. y del O.A. efectuados en los términos del art. 22 del Código Procesal, en los que ambos manifiestan que no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales de recusación contempladas en el art. 17 del Código Procesal.-

A fs. 755/756 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que sea desestimada la recusación de marras.-

De lo manifestado en el escrito de fs. 730 vta. ap, III/73, ampliado a fs. 734/42 se infiere –ya que no fue explicitado por el incidentista- que la causal invocada es la contemplada en el inciso 9 del artículo 17 del Código Procesal. Ello así, por cuanto el peticionario le endilga a la Dra. H. la supuesta amistad con el letrado apoderado de la actora, manifestando además que la Magistrada no se excusó como entiende el presentante que debió hacerlo. Asimismo recusa a la totalidad de los jueces de la Sala, en virtud de que los otros dos vocales que integran el Tribunal adhirieron al voto de la Dra.

H. emitido en la sentencia de fs. 651/660 así como por la sentencia dictada en el Expediente 23.399/2010 caratulado “C.S.C.M. s/Colación”, de fecha 3 de Diciembre de 2015 que Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13772691#178576715#20170516145324353 confirma la dictada en primera instancia, con fundamento en la sentencia de fs. 651/660 de estos actuados, ya aludida. Finalmente, manifiesta que con los decisorios mencionados, se favoreció al Dr. A.S. y a su colega L.A.S..-

Es menester señalar que la recusación con causa, es un remedio legal del que pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados, representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad...

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