Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 083278/2016/CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

83278/2016

CARRERAS, J.C. c/ KRAUSE, M.F.

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 14 de febrero de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 12/10/2021, 19/10/2021 –y sus fundamentos, contestados el 27/10/2021– frente a la regulación de honorarios del 12/10/2021.

A su vez, para entender en los recursos de apelación interpuestos el 16/10/2021, 19/10/2021 –y sus fundamentos,

contestados el 29/10/2021– frente a la regulación de honorarios del 15/10/2021.

Para estudiar los recursos de apelación interpuestos el 3/11/2021 –y sus fundamentos, los que no fueron contestados– y el 10/12/2021 frente a la regulación de honorarios del 26/10/2021.

Asimismo, para entender en los recursos de apelación interpuestos el 3/11/2021 y 5/11/2021 –y sus fundamentos,

contestados el 11/11/2021– frente a la regulación de honorarios del 3/11/2021.

Finalmente, para entender en el recurso de apelación interpuesto el 24/11/2021 –y sus fundamentos, contestados el 10/12/2021– frente a la regulación de honorarios del 15/11/2021.

  1. Las regulaciones de honorarios han sido practicada conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de los apelantes. Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo.

  2. La parte demandada se agravia al considerar que no existe en las constancias de autos la suma de $6.923.904,35 que Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    indicó el juez al efectuar la segunda regulación de honorarios del 15/10/2021. De tal manera, al formular la apelación de fecha 19/10/2021 consiente al efecto la nueva liquidación de la actora de fecha 12/10/2021, formulada con posterioridad a la regulación de honorarios efectuada a favor de la Dra. O.. La profesional contesta los agravios el 27/10/2021 e indica la suma que estima pertinente. No obstante ello, en razón a que aquella liquidación fue aprobada en definitiva el 3/11/2021 y se encuentra firme, será ella el punto de partida para el análisis de los emolumentos.

    A su vez, la actora se agravia por considerar elevados los honorarios regulados a favor del letrado de la parte demandada por la incidencia resuelta el 29/8/2018 y solicita se tenga en cuenta que la imposición de costas no importó ningún cambio procesal. El Dr.

    1. contestó el traslado el 11/11/2021 y, en breves palabras,

    solicitó se desestime la apelación de la actora por no dar ningún fundamento para avalar sus dichos.

    Ahora bien, para analizar los emolumentos de los abogados habrá que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y...

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