Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2019, expediente FGR 016707/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Carreras, Eva c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración” (FGR 16707/2018/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 13 de agosto de 2019.

VISTO:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado por la parte actora, respecto del recurso interpuesto a fs.55 por la demandada contra la resolución de fs.51/52 y, subsidiariamente, lo que atañe a éste; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La competencia de esta cámara para intervenir en las apelaciones concedidas debería ser aceptada por argumentos similares a los empleados en el pronunciamiento dictado por este tribunal en “S.I.L. c/

    ANSeS s/ amparo por mora” (FGR43012871/2012), sentencia interlocutoria del 18 de noviembre de 2015, cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace: http://goo.gl/UxBa89.

  2. Admitida la competencia atribuida a esta alzada, cabe consignar que a fs.55 la demandada recurrió

    la resolución de fs.51/52 que admitió el amparo por mora y le impuso las costas del juicio.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #31858008#237150104#20190813112534155 El recurso fue concedido a fs.56, ocasión en la que el juez de grado ordenó la elevación al Superior a costa del recurrente.

    A fs.58, la accionante acusó la perención en examen en atención al tiempo transcurrido desde la concesión del recurso sin que el apelante cumpliese con la carga de elevar los autos a la alzada dentro del plazo previsto por el art.15 de la ley 16.986.

    Corrido el traslado del incidente, la accionada nada manifestó al respecto.

  3. El acuse de perención debería desestimarse.

    Ello así, en tanto se aprecia que desde el dictado del proveído del 24 de agosto de 2018 –que ordenó la elevación de las actuaciones, a costa de la recurrente, para su remisión desde el juzgado cuya sede resulta distinta a la de esta cámara– hasta la data del acuse de perención (6 de septiembre de 2018) no se ha agotado...

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